REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Diciembre de 2003
193º y 144º

Vista la diligencia estampada por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ GIL, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, con Inpreabogado N° 1.302, y por cuanto del Dispositivo de la Sentencia de fecha 09-10-1995 (folios 111 al 126 vto.), no se evidencia que se haya condenado a la parte actora a cumplir con una obligación de hacer o de dar, sino se declaró Sin Lugar la demanda instaurada por Resolución de Contrato de promesa bilateral de compra-venta, suscrita por el ciudadano SEBASTIANO MORACE contra RAMON JOSE RODRIGUEZ GIL y CASTO RAMON PATIÑO, y se ordenó que la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) entregada por el ciudadano SEBASTIANO MORACE quedara en beneficio de los demandados RAMON JOSE RODRIGUEZ GIL y CASTO RAMON PATIÑO; es razón suficiente para que esta Juzgadora señale al diligenciante que no tiene materia sobre la cual decidir sobre la ejecución forzada solicitada. No obstante ello, ésta Sentenciadora no se pronuncia acerca de la condenatoria en costas, por cuanto existe un procedimiento pautado en la Ley para hacer efectivo el pago de dicha condena. Y así se decide.-
Asimismo, visto que en la citada sentencia se ordenó levantar y dejar sin efecto la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado. Líbrese oficio. Cúmplase.-