REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°
Exp. N° 7752

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos JOSE BELLO GRANADOS y MARIA REY DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.950.676 y 10.812.307, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.061. Señalan los solicitantes, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre una porción de terreno, que posee una superficie aproximada de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 Mts.2), que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en catorce metros (14 mts) con terrenos de Janett Fermín Andarcia; Sur, en catorce metros (14 mts) con Calle en proyecto; Este, en dieciocho metros (18 mts) con terrenos de Amada Fermín de Andarcia; y Oeste, en dieciocho metros (18 mts) con terrenos de Janett Fermín Andarcia. Dicha porción de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, constituidas por una casa tipo vivienda familiar, con un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados (92 Mts.2), y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud, forman parte de un terreno de mayor extensión, el cual se encuentra ubicado detrás de la Escuela Básica Br. Luis Navarro Rivas, Casa s/n, en la vía que conduce de El Salado a La Fuente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts) con vía en proyecto; Sur, en veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts) con vía en proyecto; Este, en treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts) con terrenos que son o fueron Amada Fermín Hernández; y Oeste, en cuarenta y cuatro metros (44 mts) con vía en proyecto. Siendo el área total aproximada del terreno de novecientos veintitrés metros cuadrados (923 Mts.2), y le pertenece a la ciudadana JANETT DEL VALLE FERMIN ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.525.992, y con domicilio en el Caserío El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-12-1996, bajo el N° 44, folios 221 al 224, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre de 1996; quien por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 14-11-2003, bajo el N° 56, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, autorizó a los ciudadanos JOSE BELLO GRANADOS y MARIA REY DE BELLO, para que en dicha porción de terreno construyeran unas bienhechurías. Señalan los solicitantes, que dicha construcción tiene en la actualidad un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). También presentaron los solicitantes, a los ciudadanos: MARA EXLIN ZAMBRANO y ALEXANDER JOSE BRAVO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.044.262 y 9.425.213, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 28-10-2002 (f.04), se le dio entrada.
En fecha 30-10-2002 (f.05), comparecen los solicitantes, asistidos de abogado, y consignan los recaudos señalados en la solicitud.
En fecha 07-11-2002 (f.10), el Tribunal admite la solicitud, y fija oportunidad para la evacuación de sus testimoniales; siendo declarado Desierto el acto en fecha 13-11-2002.
En fecha 28-11-2002 (f. 12), comparecen los solicitantes, asistidos de abogado, y consignan poder otorgado a los abogados JUAN CARLOS COLL y JOHN HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.061 y 85.867, respectivamente, y en la misma fecha el apoderado de los solicitantes, solicita se fije oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual es acordado mediante auto de fecha 05-12-2002, siendo declarado Desierto por auto de fecha 12-12-2002.
En fecha 20-1-2003, el apoderado solicitante, solicita nuevamente se fije oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose dicha evacuación en fecha 23-1-2003.
En fecha 05-2-2003, este tribunal insta a los solicitantes a consignar el documento de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, y en fecha 26-11-2002, el apoderado solicitante, consigna autorización autenticada otorgada por la propietaria del terreno, ciudadana Janett del Valle Fermín Andarcia, ya identificada.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: MARIA EXLIN ZAMBRANO y ALEXANDER JOSE BRAVO FERMIN, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen a los solicitantes, que la construcción ya identificada, fue realizada y sufragada por los solicitantes, y que dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo); esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS JOSE BELLO GRANADOS y MARIA REY DE BELLO (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas sobre la porción de terreno propiedad de la ciudadana Janett del Valle Fermín Andarcia, ya identificada, quien otorga autorización para realizar la construcción a los mencionados solicitantes, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 14-11-2003, bajo el N° 56, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.