REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Diciembre de 2003.
193º y 144º


Visto el escrito de oposición presentado en la presente causa, por la abogada JOANA RODRIGUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.279, en su carácter defensora judicial de los demandados, ciudadanos DINORA HERNANDEZ de PERNIA y RAMON INABOR PERNIA, en el expediente N° 20.052, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, Banco Universal, C.A.; el Tribunal a los fines de proveer observa: Que por cuanto el referido escrito de oposición consignado, no llena los extremos legales exigidos en la norma del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada. Y ASI SE DECIDE.-