REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Diciembre de 2003.
193º y 144º


Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.799, con el carácter acreditado en autos, por medio del cual desiste del presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo prescrito en el artículo 263 de la norma antes referida; así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación por secretaría, y el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Y ASI SE ESTABLECE.-