REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, primero (1°) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003) comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “En vista de tener conocimiento de haber sido declarado Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de este Estado, la Acción de Amparo Constitucional, que se evidencia de actas, y que fuera interpuesta por el ciudadano ISAIAS CARRERAS D’ENJOY, con ocasión del auto dictado por este Tribunal en fecha 29-7-2003; y visto que, debido a las injurias proferidas por el mencionado ciudadano en anterior oportunidad, las cuales constituyen hechos que sanamente apreciados demuestran la enemistad que hoy invoco, me Inhibo se seguir conociendo la causa, de conformidad con lo prescrito en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra contra el abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-