REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 12 de Diciembre de 2.003.
Años 193 º y 144º


EXPEDIENTE Nº: J2-3.023-02-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIAS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano Identidad omitida procrearon dos hijas que llevan por nombres: Identidad omitida y que en fecha 29-08-2.002 fue remitida a la Defensoría Pública del Área de Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño de este Estado no obtuvo ninguna solución al problema de de Pensión de Alimentos planteado, por lo que en la mencionada Defensoría fue citado el padre de sus hijas, donde el mismo, no quiso recibirla y se negó a acudir a la misma. Igualmente solicitó que el padre de las niñas fuera condenado a cancelar el 30% del sueldo mensual devengado por concepto de Pensión de Alimentos y que de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal decretara medida de embargo sobre el 30% del sueldo del demandado, a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.-
-----------Corren a los folios 4 y 6, Partidas de Nacimiento de las Niñas: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 02 de Octubre de 2.002, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 15-10-2.002, folios 9 y 13, respectivamente.-
-----------Cursa al folio 14, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Identidad omitida, sin firmar y a su vuelto, consta certificación de fecha 13-08-2.003 realizada por la Secretaria Temporal de este Tribunal, a través de la cual manifiesta que la presente boleta se encontraba sin certificar dentro de la carpeta llevada por Secretaría para ser entregada a los Alguaciles. En consecuencia, el Tribunal en fecha 21-08-2.003 ordenó librar nueva Boleta de Citación al demandado, con copia certificada del libelo de la demanda y entregarla a los Alguaciles, para su respectiva citación, folios 16 y 17.-
-----------Al folio 19, cursa Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Identidad omitida, debidamente firmada en fecha 11-11-2.003.-
-----------Riela al folio 20, Acta de Contestación de fecha 17-11-2.003, levantada con ocasión de la comparecencia de la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, quien manifestó: “…que hasta la presente fecha yo he cumplido a cabalidad con mis dos hijas, pues he sido yo quien le ha comprado a mis hijas todo lo que han necesitado, yo les compro sus útiles escolares, su ropa y zapatos en diciembre y todos los viernes les doy lo que pueda para su alimentación…Mis hijas se han enfermado y yo les he comprado sus medicinas…ya mis hijas están grandes y yo las busco todos los fines de semana, de eso ellas pueden dar fe…yo no puedo ofrecer un dinero que no tengo para después tener problemas con la Ley, yo como siempre lo he hecho le seguiré dando a mis hijas en la medida de mis posibilidades y cubriéndole sus gastos de escuela, medicinas y lo que necesiten.”-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba ni para demostrar la capacidad económica del coobligado alimentario que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de las Niñas Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de las reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de las Hermanas Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de las mencionadas Hermanas, la cantidad equivalente al 25% del ingreso mensual, los cuales serán cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales equivalentes al 25% del ingreso mensual, la primera en el mes de Agosto para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas.------------------------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (Acc.)

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc.)

Abg. Luisana Marcano



MABG/mgm
Exp-Nº J2-3.023-02.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –