REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 18 de Diciembre del 2.003
193° y 144°

Celebrada en fecha 09 de Diciembre del 2.003, la audiencia de revisión de la medida de Semilibertad, impuesta al ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes. Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15 de Julio del 2.002, por sentencia publicada por el Tribunal de Control N° 02 de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Petra Marcano de Cerrada, pronunció sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra de los ciudadanos adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), y (se omite identificación), por el lapso de DOS AÑOS Y OCHO MESES CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal. (Folios 146 al 151 primera pieza).

SEGUNDO: En fecha 12 de Agosto del 2.003, se publicó decisión de revisión de medida, audiencia celebrada en fecha 4 de agosto del 2.003, por la cual se sustituyó la privación de libertad por la sanciones de SEMI LIBERTAD y sucesivamente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 627 y 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Sanción De Semi Libertad que cumplirá por el lapso de un año, y sucesivamente la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de cinco meses y dos días, que deberá recibir orientación Psiquiatrica, por intermedio del Dr. Alexis Vásquez, asimismo deberá estudiar educación formal, ó cursos de capacitación o laborar, así como también presentarse cada 30 días ante este Tribunal de Ejecución.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la SemiLibertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 627 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante la inclusión del sancionado durante el tiempo que disponga libre en un Centro de Internamiento. “Se trata de un régimen semi Institucional, puesto que la vida del adolescente se desarrolla parte en una Institución y parte en medio libre, concomitantemente. En medio libre trabaja y estudia; en la Institución duerme, cumple con sus obligaciones cono integrante de una comunidad conformada por otros adolescentes como él (aseo de las instalaciones, ayuda en las labores de cocina, etc) y se somete a la supervisión y orientación de personal especializado. A medida que su progresividad lo permita, el adolescente podrá realizar también en libertad actividades deportivas, recreativas, culturales, así como disfrutar de fines de semana y efemérides festivas con sus familiares y amigos.” (Dra. María Gracia Morais de Guerrero, “La Pena”, página 193.).

CUARTO: De las actas que conforman la causa, cursante a los folios 213, 214, 215, de la cuarta pieza, del expediente, riela inserto Informe Social, de fecha 4-11-03, donde se destaca: “Además en visitas sucesivas al establecimiento se ha podido confirmar que el adolescente en referencia labora en la Charcutería, así como en el Kiosko de revista, también propiedad de su representante.”.


QUINTO: De las actas que conforman la causa, cursante a los folios 219, 220, 221, 222, y 223, de la cuarta pieza, del expediente, riela inserto Informe Social, de fecha 17-11-03, donde se destaca, entre otros aspectos que: “Se encuentra cumpliendo una sanción de semilibertad, desde el día 4 de agosto del presente año…de tal forma que (SE OMITE IDENTIFICACION) fue incorporado al Plan Robinson, y trabaja en la Charcutería propiedad de su representante, así como también atiende en horas de la mañana un kiosko de revistas, actualmente (SE OMITE IDENTIFICACION) no está asistiendo a proseguir la segunda etapa del Plan Robinson porque este lo imparten de 6 a 9 p.m., de la noche, aunque está inscrito para continuar con su 4to. Grado al cual inició el mes pasado. En relación a la asistencia a pernoctar en el Centro de Internamiento, desde la fecha impuesta de dicha sanción, se han consignado al Tribunal…las inasistencias respectivas al mes de agosto y septiembre. ..Hay que destacar que la representante del adolescente ha comunicado que esta sanción de semilibertad reviste peligro para su hijo, por lo que ha tomado la precaución de costear un vehículo para trasladarlo hasta el Centro, y los fines de semana es mucho más peligrosa esa Zona en las tardes …”.

SEXTO: Riela inserto asimismo al folio 212 ficha de inscripción de participante en la misión Robinson, que señala “horario disponible noche 6 a 8 pm”.

SEPTIMO: Visto lo expresado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, en la audiencia de revisión quien expuso: “Me opongo a la modificación de la medida de SEMILIBERTAD, que le fuera impuesta al adolescente el 4 de Agosto del 2.003, en virtud que la misma, no le impide trabajar ni estudiar, puesto que en sus ratos libres este permanecerá en el Centro de Internamiento, visto el horario que debe cumplir para asistir a la Misión Ribas que es desde las 6:00 horas de la tarde hasta las 9:00 horas de la noche, y de acuerdo al resultado del Informe Social que cursa en autos, se evidencia que el horario en el cual el adolescente va asistir a la Misión Ribas, constituiría para él un factor de alto riesgo el trasladarse hasta el Centro de Internamiento y pernoctar diariamente, por ello, durante los ratos que permanezca libre, esto es los días Sábados y Domingos, deberá pernoctar, por la progresividad demostrada para continuar con la sanción que recientemente le fue impuesta. Por tal razón me opongo a la solicitud de la Defensa Pública. Es todo.”

OCTAVO: Visto lo expresado por la ciudadana Defensora Pública Penal, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, en la audiencia de revisión quien expuso: “Me permito señalar a este Tribunal como pruebas fundamentales que sustentan la petición realizada por esta Defensa, las siguientes: Diploma de la Misión Robinson, por el cual se evidencia que mi defendido aprobó el programa “yo si puedo”, de fecha 21 de noviembre del 2.003, que presento en original, y solicito se certifique ad efectum vivendi; Resultado del Informe Social, donde se evidencia que mi defendido ha alcanzado un grado de madurez en la consecución de su sanción de Semilibertad, y que por la misma progresividad que ha presentado en el cumplimiento de su sanción, tiene un horario de trabajo, que se constató cumplir, así como también ha aprobado el Plan de Alfabetización Robinson, para empezar la misión Ribas de 6 a 9 de la noche, y que debido a la peligrosidad que presenta el lugar donde está ubicado el Centro de Internamiento, circunstancia que además de quedar evidenciada en el Informe Social, es un hecho que de solo leer los periódicos de circulación local, queda claramente evidenciado, constituyendo un hecho notorio. Es por ello, que resulta contrario al cumplimiento de los objetivos de la Ley, en la ejecución de la sanción de Semilibertad que mi defendido no se le permita continuar con sus estudios, por cuanto se beneficiaría del Plan Nacional de Escolarización, y cuenta solo con ese horario, tal como se evidencia de ficha de inscripción como participante riela inserto al folio 212 (pieza 4ta) del expediente, o por el contrario se exponga a un peligro su vida y seguridad personal, obligándolo a un reingreso a las 10:00 horas de la noche. Pido a este Tribunal que le tome declaración a la Madre de mi defendido, ciudadana (Identidad omitida), es todo.”

NOVENO: Visto lo expuesto por las partes y testimonios de la ciudadana (identidad omitida), que expresó: “El coge mucho peligro por allá, a (SE OMITE IDENTIFICACION) le da miedo mandarlo para allá en la noche, y más aún los sábados que se la pasan por ahí, es todo.”

DECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos que en fecha 04 de Agosto del 2.003 se le sustituyó la sanción de privación de Libertad por las sanciones de Semilibertad y Reglas de conducta de manera sucesiva, y en consecuencia se le impuso su obligación de permanecer en el Centro de internamiento en el Tiempo libre en el que disponga, no puede tomarse como obstáculo para el impedimento de la consecución de la justicia e imposición de la sanción como obligación que tiene el sancionado para con el Estado, que tiene derechos inherentes como persona, como lo es estudiar, y trabajar, y que al habérle sido impuesta una sanción en Semilibertad, donde debe incorporarse en el centro de Internamiento al menos durante su pernocta para su seguimiento y control, se le permite la continuación de los derechos, habiendo igualmente planes para la educación al alcance de todos los venezolanos como han sido implementados durante estos períodos, y el hecho de estar ubicado el Centro de Internamiento Los Cocos en un lugar que ofrece peligrosidad para la pernocta a partir de las 9:00 horas de la noche del sancionado, hace considerar lo que profesores de derecho, como lo es la Dra. María Gracia Morais de Guerrero, en su libro La Pena, página 193, “A medida que su progresividad lo permita, el adolescente podrá realizar también en libertad actividades deportivas, recreativas, culturales, así como disfrutar de fines de semana y efemérides festivas con sus familiares y amigos.”. Por ello, sustituir una sanción recién impuesta que está cumpliendo el sancionado, a criterio de quien aquí decide, no procede, no obstante ello, procede adecuar el horario de su internamiento, de acuerdo a su tiempo libre, en atención a la progresividad demostrada, deberá pernoctar desde los días sábados a domingos, y desde los días lunes hasta el viernes trabajar, y estudiar en el horario expuesto.

DISPOSITIVA


En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, SIN LUGAR la SUSTITUCION de la sanción que había sido impuesta de SEMILIBERTAD, del sancionado (se omite identificación) plenamente identificado en autos, y se ordena que deberá ingresar los días sábados y domingos, pudiendo pernoctar en su residencia desde el lunes hasta los Viernes. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. LUFREIDYS MILLAN REYES.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUFREIDYS MILLAN REYES.

EXP. N° E-296/03
IAP/iap