REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 16 de Diciembre del 2.003
193° y 144°

Celebrada en esta misma fecha, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION) de 18 años de edad, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16 de Mayo del 2.003, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 02, de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Juez Dra. Cristel Erleer Navarro, pronunció sentencia condenatoria, en atención a la admisión de los hechos del imputado, en contra del ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) ..., por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 5,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Robo Agravado, previstos en los artículos 175 y 460 del Código Penal. (Folios 173 al 178 de la primera pieza del expediente).

SEGUNDO: A los folios 193 al 194, de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 05 de junio del 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es de un mes y veintidós días, estando detenido desde el 14 de abril del 2.003, lo cual hace que tiene cumplido para la fecha de la revisión de la sanción, ocho meses y dos días, faltándole un año, nueve meses y veinticinco días, de cumplimiento de sanción.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 239 al 242 con sus vueltos de la primera pieza del expediente, de fecha 18 de junio del 2.003, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se recomiendan estrategias en el área Psicológica, Social, Psiquiatrica, psicopedagógica, familiar, institucional.

QUINTO: De los Informes de evolución de fecha 09 de Octubre del 2.003, a los folios 51 al 56, se señala que ha acatado las normas Institucionales, impartidas por el personal de custodia, se ha incorporado en la practica de actividades agrícolas, cultivo organopónico, marcada empatía con el personal de custodia, (SE OMITE IDENTIFICACION) ha mejorado en su forma de ver la vida, tanto a mediano como a largo plazo, ejemplo de ello es el planteamiento de retomar sus estudios, en el aspecto psicológico ha mejorado su capacidad de discernimiento, ahora comprende acertadamente su realidad, expresa tendencia a rechazar situaciones que le puedan generar conflictos. Desde el punto de vista social, se constató el buen comportamiento, se muestra más motivado en los planes, realizó cursos Organopónicos, la madre ha concientizado la necesidad de alejar a su hijo de donde convive, tiene pensado mudarse a la Urbanización Cotoperiz,…”.

SEXTO: Visto Lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Zaribel Chollett Reyes, quien en la audiencia de revisión de medida expuso: ““Me opongo a la sustitución de la medida de Privación de Libertad, solicitada en beneficio del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) Luna por su abogado defensor, en virtud de que constan informes clínico y sociales del mes de mayo del año en curso en los que se evidencia que el adolescente presenta rasgos de conducta disocial, inmadurez psicológica marcada, conductas pueriles, sin proyecto de vida y sin objetivos, por lo cual requiere orientación, consta igualmente informe de evolución del 09 de Octubre del año 2.003, suscrito por la Lic. Luisa Carrión, quien manifiesta que el mismo ha alcanzado madurez psicológica es más tolerante y rechaza situaciones de conflicto, y en fecha 05 de noviembre en entrevista sostenida en este despacho judicial con los Lic. Engel López y Luisa Carrión, los mismos manifiestan un pronóstico favorable del adolescente, pero exponen asimismo que debe recibir orientación para canalizar su conducta, informando el Psicólogo que el Joven adulto tiene una problemática que tiene su etiología en un factor familiar y en su formación personal, debiendo mejorar estos factores para que el mismo pueda tener un estilo de vida que no sea el antisocial que en el no se encuentra muy pronunciado, pero debe ser trabajado, asimismo consta entrevista rendida ante este Despacho por la Sub-Comisario Juana Gómez, Comandante de la Base Operacional N° 03, cursante al folio 83, de la segunda pieza del expediente, en la cual manifiesta la conducta negativa del joven recluido en la Base Operacional, y por último la denuncia que consta en el expediente de fecha 26 de noviembre del 2.003, por el ciudadano Mario del Jesús Lunar Luna, titular de la cédula de Identidad N° 16.542.324, en la que expone que el joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION)..., en compañía de otro interno en dicha base, abusaron sexualmente del mismo. Por todo lo anteriormente expuesto baso mi negativa a la sustitución de la medida de privación de Libertad, ya que no ese evidencia evolución positiva en el adolescente, es todo.”. Visto de igual manera lo expuesto en las conclusiones de la audiencia, del siguiente tenor: “Ratifico lo expuesto, y en virtud de lo expuesto en el artículo 641 de la Lopna, solicito de este Tribunal considere el traslado del adolescente para la Institución de Adultos, a fin de que reciba la asistencia de los especialistas designados en dicho establecimiento, ya que todos los Informes concluyen que requiere orientación, es todo.”

SEPTIMO: Visto Asimismo lo expuesto por el ciudadano Defensor Privado DR. Raúl Rosas, quien expuso: ““Yo difiero de la negativa hecha por el Representante del Ministerio Público, quien da la negativa a la revisión de la medida de mi representado, y ratifico la solicitud hecha en un escrito que introduje en este despacho en fecha 6 de Noviembre del 2.003, es todo.”. También, se observa lo alegado como conclusiones, así: “Solicito nuevamente la revisión de la medida, ya que como lo ha manifestado expresamente mi representado, la serie de acusaciones que le han hecho en la Base Operacional N° 03 a su persona, se puede verificar que existe un ensañamiento entre la subcomisario Juana Gómez en contra de mi patrocinado, ya que en el primer incidente donde supuestamente (SE OMITE IDENTIFICACION) agredió a Miguel, de acuerdo al acta, evidenciada en el expediente, se puede ver en la misma de que los otros imputados que estaban en el recinto manifiestan que Miguel comenzó el incidente con un destornillador en la mano tratando de agredir a (SE OMITE IDENTIFICACION) quien lo despoja de dicho instrumento y preservando su persona es que arremete el posteriormente a Miguel después que lo desarma, en el segundo incidente que se hace referencia en las Actas de la Base Operacional, no se deber’ía ser tan ligero al presentar un informe donde se acusa a mi patrocinado en las primeras de cambio cuando es conocimiento de todos que el delito de violación se puede verificar a través de las medicaturas forenses a la cual fue sometida mi patrocinado, y sin tener respuesta de estas medicaturas se le esta acusando de que el participó en una violación, siendo todo lo contrario, cuando trató de auxiliar al señor Mario Lunar Luna, por otra parte se puede evidenciar que la sub-comisario Juana Gómez tiene una evidente ensañamiento contra mi patrocinado como lo expresaron de viva voz, (SE OMITE IDENTIFICACION)... como su representante, (SE OMITE IDENTIFICACION) está siendo limitado en sus derechos como ciudadano y está imitado de su libertad, por otra parte, en cuanto a los informes presentados por los especialistas del Instituto Autónomo de Atención al Menor, del centro de Internamiento los Cocos, se puede ver en los Informes presentados por ellos, se puede ver que (SE OMITE IDENTIFICACION) aún cuando halla presentado cierto descontrol en cuanto a su conducta, (SE OMITE IDENTIFICACION) ha ido o ha tratado de superar estos altibajos que puede tener cualquier adolescente en dicha juventud cuando no ha tenido una orientación adecuada, lo importante de todo esto, es como lo ha manifestado (SE OMITE IDENTIFICACION), que tiene la voluntad y la disposición de superar estos inconvenientes y uno de los principales factores es que (SE OMITE IDENTIFICACION) quiere estudiar y fue inscrito en el Inscrito en el Instituto Alfa y Omega, y así se puede ver que la conducta de (SE OMITE IDENTIFICACION) mejorara y en razón de que (SE OMITE IDENTIFICACION) tiene recluido 8 meses es que esta defensa solicita a este digno despacho, que le de la oportunidad a (SE OMITE IDENTIFICACION) ... a través de la revisión de la medida sancionatoria, es todo.”

OCTAVO: Visto lo expuesto por el joven adulto en (SE OMITE IDENTIFICACION) , de 18 años de edad, la Audiencia de Revisión de Medida: “Yo digo que todo eso es negativo, porque yo salí a la agricultura todos los días, y después de ese problema no me sacaron más, y de la denuncia que me formularon yo no tenía nada que ver ahí, yo llamé al policía para que lo sacara del calabozo porque estaba gritando ahí, lo ayudé a salir hasta la puerta, y a él lo pusieron a declarar en frente de nosotros, y el mencionó a Freddy, a David y a un tal Luis, y de pronto en la mañana me dicen que voy a PTJ, estoy allá y hablan con el forense para que le de las pruebas y yo no tengo nada que ver en eso, es todo.”

NOVENO: Visto Lo expuesto por la ciudadana Representante legal del sancionado, ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION), quien expresó: “Bueno eso del problema de la agricultura es mentira, porque el salía en la mañana y en la tarde, y todo se debió a un chisme que formuló la Sra. Luisa Marcano con la Sra. Juana Gómez, porque (SE OMITE IDENTIFICACION) tuvo un inconveniente con un sobrino de Luisa, y le dijo a la Sra. Juana que como una persona como (SE OMITE IDENTIFICACION) podría estar en la calle regando las matas, y cuando el estuvo en el Hospital solo nunca se escapó, y si no le brindan la oportunidad como, ahorita le niegan el derecho a la comida, cuando está Juana Gómez, le quitan la visita , solo los domingos 15 minutos, y más nada. Yo se que mi hijo ha hecho faltas, pero de violador no es. Es todo.”

DECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el ciudadano Defensor Privado la revisión de la medida, y posterior sustitución, y visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y observando que cursa en autos Plan Individual así como también informes de evolución, y visto asimismo, lo expuesto en el acta de entrevista de fecha 05 de Noviembre del 2.003, por el licenciado ENGEL LOPEZ, quien expuso: En cuanto a las metas del Plan Individual en el área de Psicología, se puede afirmar que: “Yo creo que (SE OMITE IDENTIFICACION) previo el control de los factores que lo rodean puede mejorar su comportamiento, basándose en lo que él plantea el nacimiento de su hija, y querer estudiar le pueden servir como estímulo para lograr su adaptación, eso va a depender de que esos factores que lo rodean, familia, social, personal. El planteó en su proyecto de vida el cambió, pero (SE OMITE IDENTIFICACION) no puede dejarse solo, y su problemática tiene su etiología en su factor familiar y en su formación personal, y al mejorarse estos factores es un estímulo para mejorar el estilo de vida que no sea el antisocial, (SE OMITE IDENTIFICACION) no tiene una estructura psicopática como tal, el factor antisocial de (SE OMITE IDENTIFICACION) no está muy pronunciado. (SE OMITE IDENTIFICACION) ha tenido un cambio de planteamiento, ahora tiene más opciones tiene una hija, y quiere estudiar, y el denuncia los hechos que sucedieron en el CDT porque no se engancha con situaciones disociales, pudiera concluirse que (SE OMITE IDENTIFICACION) tiene buen pronóstico, es todo.”. La Lic. Luisa Carrión, en su condición de Trabajadora Social del Centro de Internamiento, expuso: “El Representante de (SE OMITE IDENTIFICACION) tiene pensado mudarse en una localidad cercana a Cotoperiz, con el interés de alejarlo de las personas que viven cerca de ellos en las Huertas, que estuvieron con él cuando la comisión del delito, y que ya que trabaja en la Asunción vendiendo empanadas, tiene un transporte que la ayudaría para el traslado de lo necesario para su negocio, en donde va a vivir, estarían dos niños más pequeños y la pareja actual, y tiene quien la ayude mientras ella está trabajando, y el lo puede supervisar, la madre trabaja en la mañana, y (SE OMITE IDENTIFICACION) estudiaría en la mañana, y en la tarde estaría supervisado por su Madre, una de las cosas que también lo está motivando en el área educativa es que la mamá de la niña está estudiando en la Salle, y ello lo ha motivado a continuar con sus estudios, el piensa no solo sacar el bachillerato sino sacar una carrera, en los cultivos organopónicos le ayudó mucho que conocía de agricultura, pues su abuelo tenía un conuco, en la parte socio familiar se puede hablar de factores de estimulo favorables, que al contar con estos factores se podría hablar de buen pronóstico. (SE OMITE IDENTIFICACION) rechaza lo que es la parte de volver a delinquir, que estuvo con personas que cometieron un delito, y pienso por la disciplina que ha tenido en la Base Operacional le ha hecho bien, lo ha hecho cambiar su actitud, le ha servido de modelo, estar en un sitio donde está los Policías, que hay otra disciplina, y no está contaminado, aprendió otros valores que no tenía también, cuando (SE OMITE IDENTIFICACION) se encontraba en el centro de Internamiento se atemorizaba cuando llevaban a otros muchachos que tenían conducta delictiva, y la disciplina aprendida le ha favorecido, por ello con su conducta se ha ganado a los Policías, y allí no está en contacto con conducta delictiva, no tiene donde engancharse, y que sería positivo para (SE OMITE IDENTIFICACION) poder continuar con sus estudios, y recibir orientación para canalizar su conducta, es todo.”. Son aspectos que denotan en principio cambios favorables en cuanto a la conducta del sancionado, no obstante, se observa que su apreciación obedece a criterios EXTRAINSTITUCIONALES, pues dentro del Centro de Internamiento no es que se encuentra recluido el joven adolescente, sino que por el contrario dada su permanencia en una Base Operacional, debido a la denuncia que fuera formulada en contra de trabajadores del centro de Internamiento, fue ordenada su observación externa, por ello no pueden ser confrontados por quien aquí decide de manera aislada, sino también con la conducta que ha presentado el joven adolescente en la Base Operacional, y es por ello que se observa que dentro de la Base Operacional, tal como lo afirmó la Sub.comisario JUANA GOMEZ, en acta de entrevista de fecha 6-11-03, quien expuso: Según lo expuesto por el psicologo se dice que (SE OMITE IDENTIFICACION) ha mejorado en su conducta, pero yo sancioné a dos guardacalabozos porque el les daba comida para ganar beneficios, y desde ahí ya no quiere seguir saliendo para los cultivos, porque hable con la familia para que no le trajera más comida a los funcionarios, y se molestó y desde ese día no quiere salir más, como está detenido allí, y es del sector, se siente seguro en el calabozo, y cada vez que llegan detenidos el dice que es el que manda ahí y las cosas se tienen que hacer como él manda, en una oportunidad estaba defendiendo a otro detenido para que no lo agredieran, pero le pidió a cambio favores personales sexuales, también en otro día de visita cortó a otro detenido en la mano, yo tengo copia del acta porque la levantamos y se le remitió al Fiscal del Ministerio Público a cargo del detenido, pero le remitiré copia del acta al Tribunal, actualmente en la Base tengo nada más a dos detenidos, y el pasa el día en el patio conjuntamente con el otro, y las celdas para dormir están separadas por rejas, es todo.”. Aunado ello, al acta de entrevista que riela inserta a al folio 118 del expediente, según la cual se denuncia la presunta comisión de un hecho punible, contra las buenas costumbres, en donde presuntamente se encuentra involucrado el sancionado de autos, por ello, aun cuando el acta que fuera remitida por la Subcomisario, evidencia que el sancionado presuntamente se defendió de agresión que fuera presentada, todo ello refleja en cuanto a la personalidad de (SE OMITE IDENTIFICACION) , que tiene una personalidad como lo afirmó el psicólogo con factor disocial, que aun cuando afirma no está muy pronunciado, dependerá de los factores que lo rodean, y que la figura materna está rodeada de una autoridad deficitaria, tiene una débil y casi ausente figura de contención, de acuerdo al estudio de los factores que incidieron en su conducta, es por ello, que la progresividad de (SE OMITE IDENTIFICACION) alcanzada, no puede medirse aisladamente, en base solo al resultado de los Informes de los Miembros del Equipo Multidisciplinario, sino en su conjunto, con su comportamiento institucional. En este sentido, se observa una gran disparidad entre lo afirmado por la trabajadora social y el psicologo, con respecto al comportamiento develado, hasta el punto de señalarlo como presunto partícipe en la comisión de un hecho punible, circunstancias que denotan la no progresividad afirmada, sino que continua presentando conductas disociales, no ha tenido evolución, y que el ingreso en la Base Operacional, sede de la Policía del Estado no garantiza el cumplimiento de sus derechos, hasta el punto de acuerdo a lo manifestado por la madre del sancionado de no permitirle el acceso a su alimentación, es por ello, que a pesar de haber alegado una situación de carácter interpersonal con la funcionaria a cargo de a Base Operacional, esta situación no fue probada por el Abogado defensor, ni por medio de testimoniales, no por medio de una trabajadora social, y mucho menos señalada a este decisor para que se investigue sobre la situación, y precaver injusticias, el fin del proceso es perseguir la justicia a través de los medios jurídicos, y que de acuerdo a lo probado en autos, contamos con un sancionado adolescente que cumplió su mayoridad durante el internamiento, que fue sancionado con la medida de privación de liberad por el lapso de dos años y seis meses, y que el mismo se encuentra detenido desde el 14 de abril del 2.003, por lo cual tiene detenido ocho (8) meses y dos días, que debe tener derecho a una revisión de la medida, y que de acuerdo a la progresividad observada confrontado el Plan Individual, con los Informes y actas de entrevistas cursantes en autos, no se evidencia evolución en la conducta del sancionado, puesto que la observación es extrainstitucional, y al menos debe ajustarse a las normas de la Institución donde se encuentre, tampoco ha sido alegado por la Defensa Privada la situación expresada en la presente audiencia, ni aportado elementos que permitan desvirtuar el contenido de las actas, y que no es obligatorio para el Juez de Ejecución modificar o sustituir la sanción impuesta, es por ello, que este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida, y por cuanto se observa que el adolescente debe permanecer recluido en un Centro de Internamiento para adultos jóvenes, y que no cuenta el Estado con Centros de Internamiento especializados, y dado que no puede reingresar al Centro de Internamente para adolescentes, y que su permanencia en la Base Operacional no garantiza el cumplimiento de sus derechos, así como también por mandato expreso de la Ley la privación de Libertad debe ser cumplida en Centros de Internamiento dependientes del Estado, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el traslado del sancionado al Centro Penitenciario de la región Insular, sector la Planta, donde quedará recluido a las órdenes de este Tribunal. En atención a los derechos que le asiste al sancionado de continuar cumpliendo con el trabajo de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario, para la consecución de su Plan Individual, se acuerda remitir Oficio al Director del Centro Penitenciario, así como también a la Directora del Centro de Internamiento los Cocos, para que el Director del Internado Judicial se sirva efectuar los trámites conducentes a fin de que sea trasladado todos los Miércoles, cada quince días, esto es empezando el día 07 de enero del 2.004, desde el Internado Judicial San Antonio hasta la sede del Centro de Internamiento los Cocos, a la 1:00p.m., donde será recibido por los Miembros del Equipo Multidisciplinario para su evaluación, tratamiento y control, y posteriormente será reingresado al Centro Penitenciario, sector La Planta. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION) ..., de 18 años de edad.


DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SIN LUGAR la SUSTITUCION de la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), de 18 años de edad. Se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la región Insular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 “EJUSDEM”. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. LUFREIDYS MILLAN.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. LUFREIDYS MILLAN.
EXP. N° E-403/03.
IAP/iap