REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 15 de Diciembre de 2.003
193° y 144°
Celebrada en fecha 10-12-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION), identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Agosto del 2.003, por sentencia publicada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Juez Presidente Dra. Cira Urdaneta de Gómez, pronunció sentencia condenatoria en contra del ciudadano adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION), por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 408 ordinal 1°, y 278 del Código Penal. (Folios 239 al 251 segunda pieza).
SEGUNDO: Al folio 262 al 263, de la segunda pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 26 de Septiembre del 2.002, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es desde el 03-04-2002, en virtud de medida de Detención Preventiva, teniendo para la fecha de la Revisión de la medida, un tiempo de reclusión cumplido de un (1) año, ocho (8) meses y siete (7) días, lo cual hace que para la fecha actual le falte por cumplir dos años, tres meses y veintitrés días.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 302 al 309 de la segunda pieza del expediente, de fecha 13 de Diciembre del 2.002, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se recomienda como estrategias en el área Psicológica, intervenir el área afectiva a objeto de aumentar la autoestima. Incrementar el manejo de la asertividad. Disminuir progresivamente los niveles de ansiedad. Intervenir el grupo familiar con el objeto de lograr una membresía productiva. Trabajar su campo cognoscitivo a objeto de proporcionar al joven mejores pautas para la participación. Desde el punto de vista social, se establecieron las metas siguientes: “Determinar en conjunto con los representantes los factores que incidieron en el adolescente a adoptar patrones inadecuados de conducta de manera que puedan participar positivamente en el proceso de ayuda del adolescente. Establecer el rol de cada una de las personas con nexos afectivos en el adolescente. Establecer conjuntamente con los familiares directos del adolescente un único lugar de habitación y hogar que representen contención para él. Brindar orientación acerca de las normas a implementar en el hogar. Incentivar a los representantes con la finalidad de que motiven positivamente al adolescente a continuar su formación educativa. Indagar sus expectativas personales para elaborar el proyecto de vida.”
QUINTO: A los folios 98 y 99 de la tercera pieza del expediente, riela inserto Informe Conductual emanado del Internado Judicial San Antonio, de fecha 09 de septiembre del 2.003, donde se destaca que realiza labores de jardinería, y mantenimiento, y mantiene una conducta acorde con las normas establecidas.
SEXTO: Visto el Informe de evolución de fecha 06 de Octubre del 2.003, de fecha 06-10-2003, donde se destaca en el área Psiquiátrica planteamientos a desarrollar: En el área académica: Proseguir sus estudios, en lo laboral se desarrolla elaborando muñecas de papel, tiene facilidades para el trabajo manual, se recomienda que aprenda un oficio, en el área psico-emocional-conductual, presenta trastornos de conducta disocial, consumo de sustancias Psicoactivas, las cuales se ponen de manifiesto al inicio de su adolescencia…expresa verbalmente deseos de cambio con resonancia afectiva...” Como conclusión destaca que “(SE OMITE IDENTIFICACION) es un adulto joven, quien aparentemente tiene deseos de cambio, se podría hablar de buen pronóstico por lo siguiente: 1) La edad de inicio de su conducta, 2° las expresiones verbales de deseos de cambio las cuales tiene una carga afectiva importante.”.
SEPTIMO: Visto el resultado del Informe social, suscrito por la Lic. Griceldys Rodríguez, de fecha 08-10-03, a los folios 113 al 117 de la tercera pieza del expediente, donde se concluye que su familia constituye un factor de protección para este joven adulto, quien expresa verbalmente deseos de cambio.
OCTAVO: Visto el resultado del Informe social practicado por la ciudadana trabajadora social adscrita al Internado Judicial San Antonio, de fecha 14 de Octubre del 2.003, a los folios 126 al 130 de la tercera pieza del expediente, donde se destaca como factores que pudieron incidir en la conducta delictiva: “Bajo nivel sociocultural, Bajo nivel de autoestima, cierto grado de inmadurez, siendo proclive a ser manipulado por grupos propios del medio ambiente donde se desenvuelve. Y entre los factores que pueden influir positivamente en la reinserción social están: El apoyo Moral y afectivo e incondicional del grupo familiar, el hecho de ser primario en la comisión del hecho delictivo…”
NOVENO: En fecha 05 de Noviembre de 2.003, la Ciudadana Defensora Pública Penal N° 08, Dra. Besaida Luna, solicitó ante este Tribunal la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad y la sustitución de la sanción por otra medida menos gravosa.
DECIMO: Visto asimismo lo expuesto por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet Reyes, quien expuso: “Visto el contenido de los Informes sociales que cursan en la causa, en los que se manifiesta que su familia constituye un factor de protección para solventar la problemática que presenta (SE OMITE IDENTIFICACION), quien por su parte expresa deseos de cambio, constituye un factor que influiría positivamente en su reinserción social, lo cual aunado al hecho de ser primario en la comisión del hecho punible augura un buen pronóstico de su caso, todo lo anterior fue ratificado por el Dra. Alejandro Oramas, quien expresó que si bien era cierto que no podía dejar de afirmar que el joven adulto presentaba una conducta disocial, no era menos cierto que tenía deseos de cambio, resonancia afectiva y un buen pronóstico, y que su permanencia en el Internado Judicial sería perjudicial para una evolución positiva del mismo. Todo lo anterior, aunado a los testimonios del joven adulto y de sus representantes legales me hace concluir, que el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) merece una oportunidad y pudiera sustituírsele la medida privativa de Libertad por una menos gravosa, que en este caso sería una Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad, es todo.”.
DECIMO PRIMERO: Visto por parte la ciudadana Defensora Pública Penal N° 08, Dra, Besaida Luna, en la audiencia oral de revisión, que: “En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, pido a este Tribunal tome en cuenta el resultado de los Informes cursantes en autos, donde destaca en especial el buen pronóstico que se espera para mi defendido. Y que la Privación de Libertad debe ser adoptada por el tiempo más breve posible, tal como lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y señalo a este Tribunal a los efectos de Ilustrar lo sostenido por esta Defensa, la resolución N° 74 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, de la sección de Adolescentes, de fecha 1 de febrero del 2.001, donde expresa entre otras cosas lo siguiente: “…las nuevas tendencias del derecho procesal penal, cuyas tesis vanguardistas han hecho posible la jurisdiccionalización de la fase de ejecución en nuestra legislación, como es bien sabido, conciben la privación de libertad como último recurso al momento de aplicar alguna sanción, su aplicación no es ineludible, y en caso de dictarse debe emplearse con miras a lograr un cambio en la conducta del adolescente, con la finalidad educativa, con carácter temporal, que haga de ésta, un medio que permita aplicar en su lugar otras sanciones. Determinado el tiempo de duración de la Privación de Libertad, de ser el caso, no implica que ésta debe cumplirse durante todo ese lapso, satisfaciendo a la sociedad con la apariencia de que se está logrando la retribución más eficaz, a la comisión de un hecho reprochable, cuando en realidad se estaría acarreando efectos estigmatizantes en el adolescente…”. Mi defendido de continuar en la Privación de Libertad, se le estarían produciendo efectos estigmatizantes de la pena, y no se lograría la reeducación, para lo cual se encuentra preparado para asumir su libertad, en consecuencia solicito se decrete la Sustitución de la Privación de Libertad por una medida menos gravosa. Destaco asimismo el contenido del Informe Social procedente del Internado Judicial San Antonio, que riela inserto a los folios 127 al 1390 de la tercera pieza del expediente, donde se evidencia en la parte referida a la percepción social del caso, que: “…los factores que pueden influir positivamente en la reinserción social están: El Apoyo moral y afectivo, e incondicional de su grupo familiar. El hecho de ser primario, en comisión de hecho delictivo; siendo las conclusiones que se recomienda a las autoridades competentes tomar en consideración el caso en referencia, a fin de estudiar la posibilidad de otorgamiento de la medida solicitada…”. Este informe, aunado al resultado de la Investigación social practicada por la Lic. Griceldys Rodríguez, a los folios 134 al 138 de la tercera pieza del expediente, donde concluye: “(SE OMITE IDENTIFICACION) expresa verbalmente deseos de cambio, quiere estudiar y en un futuro trabajar, para ayudar a su familia, reconoce que “ellos nunca le han dado malos ejemplos”, posee apoyo familiar y está dispuesto a superar su situación actual,”. El sancionado cuenta con un Plan de vida, dado que va a estudiar, y trabajar con su Papá, es todo.”.
DECIMO SEGUNDO: Vista la declaración al Dr. Alejandro Oramas, Psiquiatra adscrito al Departamento de los Servicios Auxiliares, quien expuso: “Yo no puedo como Psiquiatra dejar de mencionar que tiene una conducta disocial, en el momento que comete el hecho es un adolescente. El tiene un trastorno de personalidad disocial, que le corresponde como diagnóstico por ser adolescente. Cuando hablamos de conductas disociales eso lo mejora el diagnóstico, y cuando hablamos de trastornos, el pronóstico se hace reservado porque estamos hablando de estructura, estamos hablando de una persona que no respeta las normas, no le importa el dolor causado a otra persona. No se puede dejar de describir al individuo, y él tiene un diagnóstico psiquiátrico con trastorno de conducta disocial con consumo de drogas, el pronóstico será en base a lo que el exprese, y que como dice que inició tardíamente estos trastornos de personalidad, donde abandonó el liceo, y empezó su conducta disocial, es un buen pronóstico, y dado que tiene buena contención familiar es buen pronóstico, además resuena afectivamente, esto es suena sincero al entrevistador, realmente es positiva la resonancia de lo que señala, su trastorno no es estructural, es un trastorno de conducta adquirido por el ambiente el consumo de droga, sus compañeros, que puede ser cambiado. Se puede ejemplificar así como se le dice a una persona que tiene cáncer pero se puede curar. La familia del jóven es de apoyo psicoemocional para el muchacho, y expresa verbalmente deseos de cambio con resonancia, considero que oiría a su familia en las indicaciones que sean orientadoras. El internamiento en el Internado Judicial de acuerdo a las características de este joven no lo beneficia, por que él ya aprendió lenguaje de la Institución, como lo es decir “todo hombre que reconoce sus errores es digno de admirarse, siempre y cuando hable con la verdad,” señala que ha aprendido normas de la Institución, pero en esa Institución no existe ningún tipo de rehabilitación, y en cuanto a las condiciones particulares de este joven, pudiera permitirse otro sistema para evitar que se Institucionalice. La Institución se ha convertido para él en el lugar donde aprende los límites, desde el punto de vista de aversión, y ese condicionamiento para unos funciona pero para otros no.”
DECIMO TERCERO: Visto Lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el adolescente sancionado, quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “Yo le quiero decir que el acto que yo hice fue siendo menor de edad, y se que ahora soy un mayor de edad, ya no va a ser lo mismo con una sentencia de cuatro años, sino que sería mucho más, y pido que me den una oportunidad tal como me la brindó la vez pasada de cambiarme de lugar en el Internado. Yo en todo momento me arrepentí, y estoy arrepentido porque he vivido muchos ratos amargos cuando he estado preso. Allí he estado haciendo cursos de hacer corazones, muñecas, fachadas, más que todo, puras manualidades. Ya no puede pasar lo mismo de antes porque en lo que he vivido se cuales son la cosas buenas y las malas. Cosas buenas es buscar a mi familia, seguir estudiando, y como malo no volver a buscar a las juntas con las que me metí, no volver a fumar droga. Tengo como siete meses que no consumo droga, porque me di cuenta que no es la vida que debo llevar, después que me metieron en el Internado, el Sr. Alejandro me preguntó si consumía droga, y yo le dije que si quería me hicieran un examen para probarlo. Pienso estudiar y trabajar y cerca de donde yo vivo hay un Liceo, es todo.”
DECIMO CUARTO: Visto lo expuesto por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION) representante legal del sancionado, quien expresó: “Yo lo ayudaría a él, lo pondría a estudiar, lo obligaría a que trabaje, porque yo he sufrido mucho desde que el ha estado preso. Yo no quiero que esté con las personas que estaba anteriormente, y lo quiero ayudar, porque ya se lo que ha vivido y donde está. Yo lo inscribiría en el liceo de la entrada de Villa Rosa, Presbítero Manuel Salazar, a estudiar séptimo grado, el trabajaría con mi esposo que tiene una Cooperativa de Construcción, es todo.”. Así como lo manifestado por el ciudadano (SE OMITE IDENTIFICACION), quien expuso: “Lo que le ha pasado a (SE OMITE IDENTIFICACION) pienso que en un 90% es responsabilidad de nosotros, tabajabamos desde las 7 de la mañana hasta las 10 de la noche, y pienso que lo que le pasó a el fue porque lo descuidamos por el trabajo, nosotros salíamos y no nos dábamos cuenta con quien se juntaba el. Dejó la escuela porque se dio con una piedra en el ojo, y no le gustaba los lentes que le mandaron, y no fue más al liceo, y por eso el trabajaría directamente con migo, y estudiaría con migo, en el mismo horario, el estaría en la Misión Ribas, para sacar bachillerato, y yo acudiría a estudiar a la Misión Sucre. El durante todo el día estaría con migo, y en los ratos libres, lo cuidaré mucho más, ahora el trabajo que tengo es por mi cuanta, tengo una Cooperativa de Construcción. Las posibilidades de trabajo son bastantes. Mi esposa trabaja en la Escuela Básica de Villa Rosa como manipuladora de alimentos y tiene dos horarios, una semana desde las 6 a.m. a la 1 p.m., y la otra semana de la 1 p.m. a las 5 p.m., y ya tendrá más tiempo de controlarlo más y apoyarlo más. Solicito se le permita una oportunidad a Gregory y que se que está arrepentido, es todo.”
DECIMO QUINTO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adulto joven, la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Internamiento Los Cocos, así como también consta en autos al folio 98 y 99 Informe Conductual emanado del Internado Judicial San Antonio, donde se destaca que realiza labores de jardinería, y mantenimiento, y mantiene una conducta acorde con las normas establecidas, así como también se observa el Informe de evolución de fecha 06 de Octubre del 2.003, donde se destaca en el área Psiquiátrica planteamientos a desarrollar: En el área académica: Proseguir sus estudios, en lo laboral se desarrolla elaborando muñecas de papel, tiene facilidades para el trabajo manual, se recomienda que aprenda un oficio, en el área psico-emocional-conductual, presenta trastornos de conducta disocial, consumo de sustancias Psicoactivas, las cuales se ponen de manifiesto al inicio de su adolescencia…expresa verbalmente deseos de cambio con resonancia afectiva...” Como conclusión destaca que “(SE OMITE IDENTIFICACION) es un adulto joven, quien aparentemente tiene deseos de cambio, se podría hablar de buen pronóstico por lo siguiente: 1) La edad de inicio de su conducta, 2° las expresiones verbales de deseos de cambio las cuales tiene una carga afectiva importante.”. Visto asimismo lo expresado por el Dr. Alejandro Oramas en la audiencia oral de revisión donde señala el buen pronóstico que se espera del sancionado, que cuenta con un plan de vida, lo afirmado por su Madre, y Padre sustituto. Se observa de igualmanera el resultado de los Informes Sociales que destacan a la familia como un factor protector, y dada la exposición de su grupo familiar en la audiencia denotando interés en la superación del sancionado, que tienen relaciones armoniosas, así como también lo expresado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que expresó la conveniencia de la sustitución de la medida, así como observado lo señalado por la ciudadana Defensora Pública en el sentido de evitar los efectos estigmatizantes de la sanción, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación e Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es el adolescente se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro años, desde el 03 de abril del 2.002, se encuentra privado de libertad, esto es, tiene cumplido hasta la fecha un año, ocho meses y siete días, lo cual hace que para la fecha actual le falte por cumplir dos años, tres meses y veintitrés días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante dos años, las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adulto joven por cumplir la privación de Libertad, y de manera sucesiva por el lapso de tres meses y veintitrés días la sanción de Servicios a la Comunidad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones simultáneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos años, Y de manera sucesiva la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres meses y veintitrés días.
DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta al joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION), de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ………, de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos años, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal , y/o cursos de capacitación y trabajar; - presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre, y Padre sustituto, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo. – No salir después de las después de las 9:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar, y en compañía de su Representante legal.. Y de manera simultánea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada ocho (08) días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 “EJUSDEM”, se acuerda imponer de manera sucesiva, esto es, al finalizar el cumplimiento de estas sanciones, la sanción de Servicios a la Comunidad ante el Cuerpo de Bomberos, del Estado Nueva Esparta, por el lapso de tres meses y veintitrés días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta la Libertad del adulto joven, Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. En la ciudad de la Asunción a los quince días del mes de Diciembre del 2.003. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.
ABG. LUFREIDYS MILLAN
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA.
ABG. LUFREIDYS MILLAN
EXP. N° E-318/03
IAP/iap