La Asunción, 20 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


CAUSA Nº : 1 Co. 558/2003
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMACARO
Defensora Pública N° 14 para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En el día de hoy, Sábado Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las 1:39 horas y minutos de la tarde, comparece la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Constituido el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en la sala de audiencias del mismo se da inicio al acto, inmediatamente la ciudadana Juez, DRA CIRA URDANETA DE GÓMEZ, solicita a la Secretaria de Guardia, ABG. CRISTINA NARAVAEZ NAAR verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por el Alguacil de Guardia, JAIME FRANCO que se encontraba presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. SIKIU ANGULO, los adolescentes imputados, la Defensora Pública Penal Nº 14, DRA. GEISHA CAMACARO. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Presento los adolescentes antes identificados, quienes fueron detenidos en persecución por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 01 de la Policía del Estado, cuando los mismos se encontraban en el interior de un vehículo, color rojo, marca Daewoo, Modelo Matiz, con letrero de Taxi, los cuales se encontraban en compañía de otros dos adolescentes y al ser interceptados en definitiva por los funcionarios policiales uno de estos logro evadirse le efectuó disparos a la comisión policial debiendo los mismos repeler la acción usando igualmente sus armas de reglamento logrando en definitiva la detención de los adolescentes aquí presentados y resultando lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra actualmente en el Hospital central Dr. Luis Ortega. He de señalar que luego de entrevistar al ciudadano Eduardo José Fernández Indriago chofer del citado vehículo el mismo manifestó que estos adolescentes lo sometieron utilizando un arma de fuego, con fines que el mismo desconoce pero que ciertamente lograron despojarlo de la cantidad de tres mil bolívares en efectivo. Consigno en este Acto, Acta Policial de Detención, de fecha 20.12.03, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de los adolescentes y Acta de Entrevista del ciudadano Eduardo José Fernández Indriago. De lo consignado, esta Representación del Ministerio Público considera que estamos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 460 y 219 respectivamente ambos del Código Penal y en razón a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizó la aprehensión de los adolescentes, solicito se decrete PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito, así mismo al Tribunal le sea impuesta al adolescente medida de DETENCION a los fines de lograr la identificación de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 Ejusdem, en virtud de que los mismos no se encuentra civilmente identificado solicito a este tribunal, una vez vencido el lapso de Noventa y Seis (96) horas establecido en la ley o lograda su identificación, sustituya la medida de detención por medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 de la citada ley especial. Es todo”. Seguidamente la Juez, procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, acerca de si se encontraban asistidos de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que por carecer de los medios económicos para contratar un defensor privado solicitan al tribunal se le designe un defensor público, encontrándose presente en esta sala la DRA. GEISHA CAMACARO, con el carácter indicado, el tribunal la designa como defensora de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en la presente causa, a lo que la misma expuso: “ Acepto el cargo para el cual he sido designada, de conformidad con lo contenido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del y del Adolescente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo, a todos los efectos del presente proceso, señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Igualmente solicito se le tome declaración a mi defendido, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, para que posteriormente se me ceda la palabra a los fines de exponer los alegatos pertinentes. Es todo”. Acto seguido el tribunal impuso al adolescente imputado, de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales consagrados en los artículos 44 y 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se preguntó a los adolescentes de autos si entendían el alcance de lo expuesto, manifestando que sí entendían y manifestaron su voluntad de declarar, por lo que sin coacción, apremio ni juramento alguno, se le cede la palabra en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso: " Yo no tengo nada que ver con eso no estoy metido en ese problema yo estaba en el taller donde yo trabajo que se llama Electro Auto Joel que queda en Guaraguao ahí trabajo como ayudante, yo estaba a esa hora allí por que estábamos sacando un trabajo de un cliente que se tenia que ir de viaje a las siete de la mañana, yo vi cuando la policía estaba siguiendo un carro y le hicieron varios disparos por que no se detenía y fue cuando se paro un carro al frente del taller de color rojo marca matiz, que lo venía siguiendo la policía de donde se bajaron varios muchachos y se metieron corriendo al taller entre los cuales estaba el que esta aquí conmigo, ellos brincaron por el patio y yo estaba lijando ahí una madera y entonces llego el policía y me dijo que yo también estaba metido en ese problema y yo le dije que trabajo en el taller y que no tenia nada que ver con eso y el policía me golpeo en la cabeza con el arma entonces el señor Joel Vellorí que es el dueño del taller le estaba diciendo al policía que yo trabajaba y de todas maneras me trajeron detenido, nunca había estado metido en ningún problema”. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra en segundo lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso: “ Nosotros estábamos en la recta el dueño del carro que se llama francisco, samuel que esta en el hospital, y yo, el muchacho que esta aquí conmigo no tiene nada que ver con eso el estaba trabajando ene el taller donde nos detuvieron, solo andábamos tres en el carro y ninguno tenía arma, después veníamos por la Santiago Mariño y se presento una patrulla que ya venia detrás de nosotros y nos estaba tocando para que nos frenáramos, y el dueño del carro no quiso pararse y siguió y se metió para el sector guaraguao y llego al taller Joel y ahí se paro, el muchacho que esta en el hospital fue el que se bajo primero y vino el policía y le disparo y le dio un tiro en la nalga, por que creían que nosotros teníamos arma y que íbamos a correr y eso no fue así, después salió el dueño del taller y defendió al chamo que esta aquí conmigo diciéndole a los policías que el trabajaba ahí y que no andaba con nosotros y de todas formas lo detuvieron y nos llevaron para el cinco y después un policía llamo al adulto que estaba con nosotros y nos dejaron a mi, a el chamo que esta aquí y al que esta en el hospital, el dueño del carro yo lo conozco vive cerca de mi casa y yo estaba con el por que me convido para dar unas vueltas le dije que si que un rato y que después me llevara para mi casa por que yo estoy recién operado de una pierna, es mentira que nosotros estábamos robando todo eso es mentira”. Es todo. En este estado toma la palabra la defensa pública penal N° 14, quien expuso: “ visto lo expuesto por el ministerio público así como por mis defendidos invoco el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que le solicito a este digno tribunal ordene la libertad plena de mis defendidos y de no tenerlo a bien acuerde la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las que contempla el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los Artículos l y 8, en el sentido de que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es todo”. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias en que se practicó su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, visto, así mismo, que se hace necesario para el esclarecimiento de los hechos que la representación fiscal continúe practicando las respectivas diligencias de investigación, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la representación fiscal, quien aquí decide, acoge la misma, por cuanto del análisis de los hechos atribuidos se observa que los mismos encuadran en el tipo penal precalificado en este acto como lo es ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículo 460 y 219 ambos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida de Detención para la Identificación, solicitada por el Representante de la Fiscalía, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado, se observa efectivamente que no consta entre las actuaciones consignadas identificación civil de los imputados, se acuerda en consecuencia la DETENCION PARA LA IDENTIFICACION de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta por Noventa y Seis (96) horas, o hasta que se logre su identificación, declarándose así sin lugar lo solicitado por la representación de la defensa en el sentido de acordar la libertad plena del imputado ni la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de libertad, por no ser procedentes, de conformidad con lo esgrimido anteriormente, ASÍ SE DECIDE. Remítase la correspondiente Boleta de Detención para la Identificación hasta por Noventa y Seis (96) horas o hasta que conste en autos la identificación civil de los imputados y remítase junto con oficio a la base Operacional N° 01 de la Policía del Estado donde deberán cumplir la respectiva detención. Siendo la 03:00 de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LOS ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
Manifiesta no saber firmar y en su lugar estampa las huellas

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 14

DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
CAUSA Nº 1Co. 558/2.003
CUDG/cristina*