La Asunción, 14 de Diciembre del 2.003
193° y 144°

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

CAUSA Nº: 1Co. 543/2003
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLETT
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA N° 9
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.


En el día de hoy, Domingo Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las 01:30 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el No.1Co.543/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria de Guardia del Tribunal, ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia ALEXYS ARIAS, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente imputado, ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública N° 9 DRA. PATRICIA RIBERA, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presentó ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, quien manifestó a los funcionarios policiales al momento de su detención que su nombre era José Alexander Rodríguez Ramos, Cédula de Identidad Nro. 18.401.262, quien fue detenido en horas del mediodía del día viernes 12 de Diciembre del año en curso por cuanto momentos antes se introdujo en el local Comercial “San Pedro” ubicado en la Urbanización Villa Juana del Municipio García de este estado, en compañía de otra persona que no logró ser detenida y portando un arma de fuego tipo escopeta, amenazó la vida de los allí presentes, logrando despojarlos de dinero en efectivo, un anillo y una cadena de oro, produciéndole heridas con un objeto cortante a la ciudadana Norelis Bonillo, quien ameritó asistencia médica en virtud de herida causada en el brazo que requirió treinta y cinco (35) puntos sutura en el Ambulatorio de Villa Rosa. Igualmente el adolescente fue agredido por los vecinos del sector quienes se encontraban adyacentes al lugar en el momento del hecho, quienes lograron su detención para entregarlo posteriormente a los funcionarios de la Base Operacional Nro. 4 de la Policía del estado Nueva Esparta que se apersonaron al lugar, siendo trasladado al Ambulatorio de Villa Rosa a los fines de que recibiera atención médica, ordenando el médico de guardia su traslado para el Ambulatorio de Salamanca, donde permaneció recluido hasta la mañana del día de hoy, cuando fue dado de alta por el galeno de guardia en dicho Centro Asistencial, solicitando esta Representante Fiscal su inmediato traslado a la sede de este tribunal en compañía de su representante legal con el objeto de que sea oída su declaración. Consigno en este audiencia Acta policial de detención de fecha 12-12-03, suscrita por funcionarios de la Base Operacional Nro. 4 donde constan las circunstancias como se produjo la detención del adolescente imputado, Actas de entrevista de los ciudadanos Yonny Jesús González Sánchez, Norelis José Bonillo Alfonso y Jesús Agustín Velásquez Lopez, víctimas del hecho punible, Experticia de Reconocimiento Legal practicada a los objetos incautados en poder del adolescente al momento de su detención, Experticia de Reconocimiento Legal practicada al objeto cortante (pico de botella) con el cual resultó agredida la víctima Norelis Bonillo, Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-073-1223, de fecha 13-12-03, suscrita por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al arma de fuego tipo Escopeta incautada en el procedimiento, Oficios dirigidos al Servicio de Medícatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando la práctica de Reconocimientos Médico legales tanto a la ciudadana Norelis Bonillo como al adolescente Raferyas Oliveros Rodríguez, a fin de determinar el carácter de las lesiones que ambos presentan y constancia expedida por el Dr. Raúl Ríos en la cual consta que el adolescente fue dado de alta en virtud de evolución satisfactorias indicándole tratamiento ambulatorio. De las Actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, que en esta Audiencia precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, reservándome la imputación del delito de Lesiones Personales hasta tanto conste en actas el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima Norelis Bonillo. Así mismo, vistas las circunstancias de la detención del adolescente solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar todos los elementos de convicción que resulten pertinentes para la determinación de la participación o no del adolescente en el hecho imputado. Por último solicito que se acuerde al adolescente Medida Cautelar de DETENCIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume el peligro de fuga del adolescente en virtud de la sanción que pudiera llegar a imponerse, por cuanto el hecho imputado es uno de los merecedores de sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 628 de nuestra ley adjetiva especial. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para contratar un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor público que los asistiera, por lo que el Tribunal procedió a designarle a la DRA. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica N° 9 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, expuso: “ Yo me siento mal por lo que sucedió no puedo hablar mucho porque todavía me siento mal por los golpes que me dieron y señalo que mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, lo que pasa es que uno de los policías encontró un carnet en la trifulca y mi numero de Cédula de Identidad Nro. 18.557.532, soy hijo del señor IDENTIDAD OMITIDA, mi papa esta hablando con mi tío para ver si trabajo con el en la panadería, y yo en realidad quiero trabajar en la panadería con mi tío, yo solo le dije a la señora que se quitara los anillos y no la corte y no le dije a nadie que lo hiciera, yo no tenia ninguna botella y yo me siento muy mal físicamente porque me agarraron puntos en la cabeza, en los codos, y me dieron golpes en todo el cuerpo con patadas, puños y botellas que fue con lo que me cortaron y por eso fue que agarraron puntos. Yo estoy dispuesto a colaborar en la investigación porque había otro muchacho conmigo llamado Alfredo, mayor de edad, que es el dueño de la escopeta y el me empujo a mi para que yo entrara en el local con la escopeta y al final el salio corriendo con un bolso con todo lo que robo y me dejo a mi solo en eso, porque el tiene experiencia eso y es la primera vez que yo me encuentro en un problema de esto. Es todo.” Culminada la exposición del adolescente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Oida la declaración de mi defendido y revisadas las actas presentadas, esta defensa observa que se hace necesario una mayor investigación a los fines de esclarecer las circunstancias de los hechos que se describen en las actas policiales y demás actuaciones ya que existen contradicciones en las mismas. Mi defendido sostiene haber sido utilizado por un adulto, llamado Alfredo, quien lo incito y manipulo para que el adolescente entrara al local primero y el adulto entro luego. Es importante lo manifestado por el adolescente en el sentido de que quiere colaborar en la investigación, ya que el conoce al adulto que lo conmino a realizar el hecho ilícito y es realmente importante determinar quien es esta persona. Por otra parte, no coinciden las declaraciones presentadas con lo expuesto por el adolescente en el sentido de que sostiene que en ningún momento porto botella alguna y mucho menos corto con ella a nadie, circunstancia esta que también debe ser objeto de investigación ya que tal como ha quedado evidenciado mi defendido fue agredido salvajemente por un grupo de personas, quienes incluso lo cortaron con una botella, es por ello que mi defendido presenta heridas cortantes en la cabeza, los codos, las cuales ameritaron muchos puntos de sutura, además de que golpeado en todo su cuerpo. En virtud de todo lo expuesto esta defensa solicita a la fiscalia del Ministerio Publico contemple la posibilidad de la aplicación en este caso particular del principio de oportunidad contenido en el articulo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la remisión ya que tal como lo expreso el adolescente esta dispuesto a colaborar eficazmente en el esclarecimiento de los hechos y a brindar información útil para probar la participación de otra persona, aunado al hecho de que el adolescente sufrió a consecuencia del hecho un daño físico de bastante significación y gravedad. Solicito a este Tribunal decrete en beneficio de mi defendido medida cautelar contenida en el literal “a” y “c” del articulo 582 ejusdem, en virtud de que presenta mareos, dolor y tiene heridas suturadas que ameritan un cuidado especial que en este caso le podría brindar su propia madre. Es todo”. Estando presente el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debidamente impuesto manifiesto al tribunal que el adolescente que se encuentra en la Sala para los detenidos es mi hijo y su nombre es IDENTIDAD OMITIDA y tiene 16 años de edad y vive conmigo, consiente estoy de lo que se le señala es grave, pero le pido al tribunal de ser posible me lo entregue en custodia hasta que se cure. Es todo”. El Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias en que se practicó su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, visto, así mismo, que se hace necesario para el esclarecimiento de los hechos que la representación fiscal continúe practicando las respectivas diligencias de investigación, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO como ORDINARIO, tal como lo ha solicitado tanto la vindicta publica como la defensa, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, por lo que acoge tal precalificación, hasta tanto sea ésta desvirtuada en el procedimiento. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida de Detención para Garantizar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, solicitada por el Representante de la Fiscalía, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado, se observa que existen fundados elementos de convicción para considerar al adolescente imputado como autor del hecho punible y dado que se podría llegar a imponer la sanción privativa de libertad, por estar en presencia de un delito de los que es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la citada ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, se acuerda en consecuencia la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Librese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a nombre del adolescente IDENTDAD OMITIDA y junto con oficio remítase hasta la Dirección del Centro de Internamiento para varones”Los Cocos”, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, de igual manera se observa que el adolescente no porta documentos de identidad pero dice que le pertenece la Cédula de Identidad Nro. OMITIDA y aun cuando en el despacho se encuentra el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien dice ser su padre se acuerda librar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, delegación Porlamar, a los fines de que informen a este Tribunal si el numero de cedula aportado por el adolescente le corresponde y quienes son sus padres. CUARTO: En cuanto a los alegatos y defensas esgrimidos tanto por el adolescente imputado como por su defensora este Tribunal no los acoge por cuanto no es procedente en el presente caso decretar las medidas cautelares solicitadas; lo que se acuerda es oficiar al Centro de Internamiento Los Cocos, a los fines de que le brinde asistencias y tratamiento al adolescente por las heridas y golpes que presenta; ordenándose un examen medico forense a los fines de constatar en autos dichas lesiones. Librese los correspondientes oficios. QUINTO: Por cuanto de la declaración del adolescente y su defensa se presume la participación de una persona adulta en estos hechos, se acuerda remitir con oficio copia certificada de la presente acta y otros anexos, a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines del esclarecimiento de estos hechos, en cuanto a la presunta participación de la persona a quien identifico el adolescente como adulto de nombre Alfredo. SEXTO: En cuanto a lo solicitado por el Representante Legal del adolescente, se niega por no ser procedente entregarle al adolescente en custodia, por cuanto el delito que se le imputa es grave. Siendo las 3:30 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA.



FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT.



DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 09


DRA. PATRICIA RIBERA



EL REPRESENTANTE LEGAL,


IDENTIDAD OMITIDA.




LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.


Exp. N° 1Co.543/2003
CUDG/mm..