Los Hechos Atribuidos: En fecha 09 de diciembre de 2003, Funcionarios de la policía municipal de Mariño del estado, en momentos en que se encontraban desplazándose por la avenida 4 de mayo frente a la tienda del pintor, lograron avistar a una persona quien al ver la comisión policial trato de ocultar la mano derecha con una franela, motivo por el cual procedieron a interceptarlo y al realizarle la revisión corporal le fue localizado 9 envoltorios de material sintético contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco de presunta droga, por lo que se procedió a practicar la detención del ciudadano identificado como SEVERIANO PINO MILLAN.

Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalía del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada al ciudadano SEVERIANO PINO MILLAN y en virtud del resultado de la experticia toxicologiíta y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara positivo al consumo de cocaína solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalía por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como del imputado y la defensa, analizada las actas procésales observe que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida de seguridad al ciudadano SEVERIANO PINO MILLAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.