En la audiencia de guardia del día de hoy, fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en contra del ciudadano imputado JOSE MIGUEL MARVAL ROJAS, anteriormente identificado, quien la Fiscalía del Ministerio Público presentó por haber sido capturado por funcionarios de la policía del Estado, en fecha 05 de Diciembre del 2003, en horas de la noche, cuando funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por el sector de Villa Rosa específicamente por la adyacencia de la cancha deportiva cuando avistamos un ciudadano que a la presencial policial opto por una actitud sospechosa, nerviosa e esquiva, por lo que se le procedió a dar la voz de alto y a practicar la revisión corporativa, encontrando en el bolsillo de la chaqueta una (01) caja de fósforos la cual en su interior contenía veintinueve (29) envoltorios de material sintético de la siguiente manera: catorce (14) envoltorios de colores amarillo, blanco y negro atados a su extremo con hilo de color negro, quince (15) envoltorios de colores verde, negro, blanco y rojo atados a su extremo con hilo de color negro, todos contentivo de una sustancia compacta de color blanca de presunta droga, por lo que se procedió a la detención del ciudadano JOSE MIGUEL MARVAL ROJAS.
Solicitó se impusiera al Imputado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se calificara su detención como flagrante, y se siguiera el proceso por el trámite ordinario.
Oído el Imputado, previa su imposición del precepto constitucional que les exime de hacerlo, este manifestó que se acogía al presentó constitucional que lo exime de declarar.
Por su parte, la Defensa manifestó que su defendido por no existir peligro de fuga se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Oídas las partes en su totalidad, el Tribunal impuso al procesado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su domicilio con vigilancia policial, por encontrar que puede ser autor o partícipe del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y pasa a justificar esta medida de la siguiente manera:
PRIMERO: Se encuentra suficientemente acreditada, en el legajo contentivo de la investigación del hecho que adelanta la Fiscalía solicitante, la comisión de los delitos imputado, con los siguientes elementos: a) Contenido del acta Policial donde se expone el circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la detención del imputado JOSE MIGUEL MARVAL ROJAS, b) experticia química practicada a la droga decomisada la cual resulto ser la cantidad de dos (02) gramos con doscientos treinta (230) miligramos de cocaína base. Estas pruebas, mientras no sean desvirtuadas con una prueba apta para ello, dan fe al Tribunal acerca de la ejecución del delito indicado.
SEGUNDO: las actas policiales, experticia química practicada a la droga incautada, constituyen suficientes elementos de convicción de que el Imputado puede ser autor o participe del hecho que se le imputa, puesto que lo incriminan directamente como tal;
TERCERO: Por último, observa el Tribunal que no está acreditado que el Imputado puedan fugarse u obstaculizar la realización de algún acto concreto de investigación, por lo que los supuestos que motivan una medida judicial privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el Imputado, la cual, conforme se acotó supra, es la de detención domiciliaria con vigilancia policial y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la debida autorización por parte del Tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
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