En la audiencia de guardia del día de hoy, fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en contra del ciudadano imputado ABRAHAM JESÚS CARREÑO ORTIZ, anteriormente identificado, quien la Fiscalía del Ministerio Público presentó por haber sido capturado por funcionarios de la policía del Estado, en fecha 14 de Diciembre del 2003, en horas de la noche, cuando funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por el sector de Villa Rosa específicamente por la calle las palmas, fueron alertados por funcionarios de la bragada vecinal “ Jovito Villalba” , quienes manifestaron que al final de la calle se encontraba un sujeto apodado en la zona “ El Abraham” comercializando con droga, por lo que al trasladarse al sitio del suceso lograron avistar a un sujeto que al ver la presencia policial opto por darse a la fuga logrando detenerlo y al realizarle la revisión corporal en presencia de testigos le fue localizado en el bolsillo del pantalón que portaba trece envoltorios de material plástica contentivos en su interior de una sustancia granulada la cual al realizarle las pruebas químicas correspondientes resulto ser cocaína base igualmente le fue decomisdada una cantidad de dinero en efectivo por lo que se procedió a la detención del ciudadano ABRAHAM JESÚS CARREÑO ORTIZ Solicitó se impusiera al Imputado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se calificara su detención como flagrante, y se siguiera el proceso por el trámite ordinario.
Oído el Imputado, previa su imposición del precepto constitucional que les exime de hacerlo, este manifestó que se acogía al presentó constitucional que lo exime de declarar.
Por su parte, la Defensa manifestó que su defendido por no existir peligro de fuga se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Oídas las partes en su totalidad, el Tribunal impuso al procesado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días y la prohibición de salida de este Estado sin la autorización por parte del tribunal, por encontrar que puede ser autor o partícipe del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y pasa a justificar esta medida de la siguiente manera:

PRIMERO: Se encuentra suficientemente acreditada, en el legajo contentivo de la investigación del hecho que adelanta la Fiscalía solicitante, la comisión de los delitos imputado, con los siguientes elementos: a) Contenido del acta Policial donde se expone el circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la detención del imputado ABRAHAM JESÚS CARREÑO ORTIZ, b) experticia química practicada a la droga decomisada la cual resulto ser la cantidad de un (1) gramo con diez(10) miligramos de cocaína base. C) Declaración de los ciudadanos Campos Sucre Dumiris Solangel, González Marjal Deborath, testigos presenciales del hecho punible. d) Reconocimiento legal practicado al dinero decomisado. Estas pruebas, mientras no sean desvirtuadas con una prueba apta para ello, dan fe al Tribunal acerca de la ejecución del delito indicado.

SEGUNDO: las actas policiales, experticia química practicada a la droga incautada, la declaración de los testigos presenciales, constituyen suficientes elementos de convicción de que el Imputado pueden ser autor o participe del hecho que se le imputa, puesto que lo incriminan directamente como tal;

TERCERO: Por último, observa el Tribunal que no está acreditado que el Imputado puedan fugarse u obstaculizar la realización de algún acto concreto de investigación, por lo que los supuestos que motivan una medida judicial privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el Imputado, la cual, conforme se acotó supra, es la consistente en, la presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días y la prohibición de salida de este Estado sin la autorización por parte del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.