Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ NARVÁEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El 10 de diciembre de 2003, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ NARVÁEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “Esta establecido, que el día 23 de abril de 2003, en horas de la noche, el imputado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ, encontrándose en la parada de autobuses del Sector Las Giles, Municipio Tubores del estado Nueva esparta, en compañía de un adolescente, fue observado por varios ciudadanos de la comunidad que informaron a una comisión policial sobre su actitud nerviosa y al efectuarle revisión corporal le localizaron en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial N° 44936, sin poseer la autorización legal para portarla.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de la Funcionaria Yadira de Tortolero, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 391, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los Funcionaros Rosalía Infantes, Aníbal González y Reinaldo Martínez, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA, por ser útil, necesaria y pertinente.
Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuestos por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente conscientes de tales efectos, y admitió ser autor del hecho cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al acusado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ NARVÁEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:
PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Declaración de la Funcionaria Yadira de Tortolero, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 391, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los Funcionarios Rosalía Infantes, Aníbal Gómez y Reinaldo Martínez, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA, por ser útil, necesaria y pertinente.
SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Declaración de la Funcionaria Yadira de Tortolero, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 391, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los Funcionarios Rosalía Infantes, Aníbal Gómez y Reinaldo Martínez, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA, por ser útil, necesaria y pertinente.
PENALIDAD
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ NARVÁEZ y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal. Se condena al imputado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ NARVÁEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así se declara.
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