Los Hechos Atribuidos: en fecha 29 de noviembre del 2003, funcionarios de adscritos a la Base Operacional de la Policía del Estado, practicaron el allanamiento según la Orden de Allanamiento N° 224 de fecha 27-11-2003, en una casa de bloques frisada y pintada de color azul con puerta de hierro de color rojo, ubicada en la calle Los Olivos del Sector el Poblado, Municipio Mariño de este Estado, y en la revisión en el interior de la referida vivienda no se localizaron objetos de interés criminalístico, luego en el fondo de la casa específicamente en el suelo se localizó una (01) media para niños de color rojo y blanco, con la inscripción en la parte superior donde ese lee TUTI, contentivo en su interior de quince (15) envoltorios confeccionado en materia sintético, catorce (14) de color fucsia y verde y uno (01) de color verde y blanco, contentivos a su vez de una sustancia granulada blanca por lo cual se procedió a detener a los ciudadanos ERASMO JOSÉ CARREÑO Y JOEL ANTONIO NORIEGA.


Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalía del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada a los ciudadanos ERASMO JOSE CARREÑO Y JOEL ANTONIO NORIEGA y en virtud del resultado de la experticia toxicologiíta y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara positivo al consumo de cocaína solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalía por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como de los imputados y la defensa, analizada las actas procésales observe que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida de seguridad a los ciudadanos JOEL ANTONIO NORIEGA y ERASMO JOSÉ CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.