REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Diciembre de 2.003
193º y 144º
SOLICITUD N° 1C-360-03

Vista, estudiada y revisada la anterior solicitud realizada formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada por la Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, mediante la cual solicita Orden de Captura o Aprehensión en contra de los imputados LUIS ENRIQUE CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.191.954, fundamentándose en la apertura de la investigación N° 17-F5-1351-03, que se instruye por ante la Base Operacional N° 8 de Inepol, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ROJAS LEON, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

Consta de las atas procesales consignadas por el Ministerio Público, que en fecha 24 DE DICIEMBRE de 2003, en horas de la tarde, la Base Operacional N° 8 de Inepol, recibió llamada donde se le participaba de dos sujetos se habían introducido por el techo de la residencia de la Ciudadana YOHANA ROJAS LEON, ubicada en el Sector Agua de Vaca, Conuco Adentro, San Juan Bautista, de donde lograron sustraer un televisor, un VHS y herramientas.
Analizados como han sido las presentes actuaciones, consignadas por el Ministerio Público oportunamente dentro del plazo establecido en el artículo 250 parágrafo sexto del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal considera:
1° De las actas procesales, se evidencia que emergen elementos que acreditan la comisión de un (01) hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que configura el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ROJAS LEON, como bien lo ha precalificado el Ministerio Público, lo cual se desprende de las entrevistas de los ciudadanos: JOHANA ROJAS LEON, LUIS ENRIQUE DIAZ e ISABEL MARIA PISANO.
2° Asi mismo se desprende que del curso de las investigaciones practicadas por el órgano de investigaciones penales, que reposan en el expediente del Ministerio Público, que el ciudadano LUIS ENRIQUE CARREÑO CARREÑO, es el autor o partícipe del hecho punible acreditado en la presente investigación, tal como se desprende de las entrevistas de los testigos presenciales antes mencionados.
3° Por lo anteriormente indicado, este Tribunal presume el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, en razón de los hechos descritos en la presente olicitud, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° y 5° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Juzgador que como consecuencia de ello y de conformidad con lo pautado en el Artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional y el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Primero de este Circuito Judicial Penal, DECRETA Orden de Detención o Aprehensión, contra del imputado, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos contemplados en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.