REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Diciembre de 2003
192° y 144°



Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana FRANCELINA JOSE MARCANO, mediante la cual solicita ante este Tribunal la entrega o devolución de un vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Tipo Sedan, Color Blanco, Serial Motor F1129DKB, actualmente K0731ADD, Serial Carrocería 1T19MJV103214, Placas: OAG-10B, Año 1.979, Clase Automovil, Uso Particular, según consta de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Juangriego del Estado Nueva Esparta, de fecha 17 de Mayo de 2002, inserto bajo el Nº 46, folios 112 al 113, Tomo 11 de los libros respectivos llevado por esa Notaría, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

De la misma manera indica, que el referido vehículo fue solicitado ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público quien negó su devolución por presentar irregularidades en sus seriales, y que de las investigaciones adelanta el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, argumentando que ha sido una compradora de buena fe.

Finalmente el solicitante, afirma dicho vehículo les sirve de transporte para realizar sus cobranzas y el cual les sirve de sustento a su familia.

Este Tribunal, luego de revisar la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, observa:

PRIMERO: El 17 de Mayo de 2002, la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. FRANCISCO GARCÍA MELÉNDEZ, niega la entrega del referido vehículo, por cuanto según la experticia N° 612-03, del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, el vehículo identificado ut supra, presenta: La chapa que porta el serial de carrocería ubicada en el tablero se encuentra SUPLANTADA; LA Chapa Body de encuentra SUPLANTADA; y el Serial de seguridad ubicado en el Chasis es FALSO.

SEGUNDO: De igual manera, consta documento autenticado en la Notaría Pública de Juangriego, Estado Nueva Esparta, donde se identifica el mismo vehículo y sus características tal como aparecen en la experticia de Revisión hecha a dicho vehículo por ante el Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, División de Investigaciones, Unidad Estadal N° 23, con sede Porlamar, donde el ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO MATA, vende a al solicitante el vehículo en cuestión. En tal circunstancia observa el Tribunal, que la solicitante ha demostrado por medios idóneos ser la propietaria de dicho vehículo, y que de las investigaciones iniciadas, no aparece ella como implicada en los hechos es decir, certeza de que la compradora sea partícipe, cómplice o cooperador en las irregularidades presenta el vehículo, sino por el contrario, se infiere que es una compradora de buena fe, y que para el momento en que compró dicho automóvil, adquirió la certidumbre de la procedencia legitima del mismo, no obstante que el Tribunal observa que para ese momento ya tenía las irregularidades allí previstas.

TERCERO: En Jurisprudencia de fecha 13 de agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado J.L. MENDOZA, estableció: “ … en atención a lo dispuesto en el artículo 319 ( hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… dado que el accionante demostró poseer documento que lo acredita como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado , por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, … cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa… todo régimen de propiedad registral en principio es inapelable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título… Entre esos bienes muebles corporales sujetos a régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores…de los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos… Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…”

CUARTO: Tal como podemos observar, el criterio de la Sala Constitucional orienta a este Tribunal a considerar que efectivamente los documentos presentados por la ciudadana FRANCELINA JOSE MARCANO RODRIGUEZ, los cuales ha consignado en sus originales, como lo son el documento autenticado donde consta la operación de compra venta, el Registro del vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre a nombre del vendedor JUAN CARLOS ROSARIO MATA, N° 3532310, El Acta de Revisión realizada por la División de Investigaciones de la Unidad Estatal N° 23 del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Porlamar, son convincentes para establecer, que es propietaria del vehículo decomisado, no obstante ello, para preservar el derecho de la Ministerio Público de continuar con la investigación, en protección de la comunidad por hechos delictivos, previstos en la ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ENTREGAR DICHO VEHICUO A LA SOLICITANTE, en GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación de no venderlo o traspasarlo, permutarlo, enajenarlo, darlo en administración o cederlo en cualquier forma y no variar las condiciones en que se encuentra, reseñadas en la expertita realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mantenerlo en buen estado de conservación y uso y presentarlo ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, las veces que lo sea requerido para asegurar a futuro la investigación. Así se decide.