REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º
CAUSA N° 1C-7997-02
Vista la solicitud del Dr. ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita la aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano: HERRERA GONZALEZ JESUS DEL VALLE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 28 de Marzo de 1.975, de 28 años de edad, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.739.731, residenciado en el Tirano, Sector 12 de Octubre, Casa S/N, de color verde, al lado del Hotel Pueblo Caribe, Cerca de la Bodega de Alberto, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control N° 01 para decidir sobre la medida solicitada, OBSERVA:

Consta de las actuaciones consignadas en autos, que en fecha 16 de Diciembre de 2003, que funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 7 Inepol, encontrándose en labores de patrullaje, en horas de la tarde, por el Sector 12 de Octubre Vía Playa Cardón, cuando lograron avistar a un ciudadano que le hacía entrega a otro de algo, el cual al notar la presencia de la Comisión emprendió la huida dirigiéndose a la entrada de una vivienda en donde se retuvo preventivamente, incautándose en el piso adyacente al lugar de la retención un envase sintético contentivo en su interior de 13 envoltorios, contentivos todos de una sustancia granulada, que al ser sometida a la experticia química correspondiente resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de Un (01) Gramo con Ciento Cincuenta (150) Miligramos.

En razón a los hechos arriba descritos, este Tribunal considera:
1).- De lo actuado se desprende que efectivamente nos encontramos en un caso de inimputabilidad, referido al consumo de sustancias estupefacientes, lo cual se desprende de las actas procesales consignadas por el Ministerio Público, tales como Experticia toxicológica, practicada al ciudadano JESUS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, cuyo resultado resultó ser POSITIVO, al consumo de cocaína en la orina y al Consuma de Marihuana en el raspado de dedos, al resultado de la Experticia Química, mediante la cual se aprecia que la sustancia granulada incautados, la cual resultó ser cocaína base, arrojó un peso neto de UN GRAMO (01) CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS, así como de la propia declaración del ciudadano ya mencionado, mediante la cual se declara consumidor de sustancias estupefacientes.
2).- Del resultado de la experticia química practicada a la sustancias, las cuales resultaron con un peso neto de UN GRAMO (01) CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS DE COCAINA de lo se deduce que se encuentra dentro de los parámetros exigidos para la dosis personal de consumo, previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que aunado con el resultado de la experticia toxicológica y a la declaración del referido ciudadano, se evidencia que estamos en presencia en un caso de inimputabilidad por el consumo de sustancias estupefacientes, que conforme a la legislación venezolana, le da un tratamiento especial al referirse que en los casos de consumidores de drogas no es considerado como un delincuente sino como un enfermo, para la cual la ley ha previsto diversas medidas de seguridad que deben ser impuestas al sujeto consumidor., de las establecidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
3).- Finalmente, y luego de haber analizado las circunstancias particulares de caso planteado, se infiere de la declaración del ciudadano: JESUS DEL VALLE HERRERA GONZALEZ, estamos en presencia de un consumidor ocasional, por lo que en el presente caso ESTE Tribunal declara CONSUMIDOR a dicho ciudadano y conforme a los previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se recomienda aplicar una medida de LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO, a fin de que se sometan bajo la supervisión de un facultativo (médico psiquiatra) para que éste los oriente en su conducta y así prevenga la posible reiteración en el consumo. Y ASI SE DECLARA.