REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º
Vista la solicitud del Dr. ROGER NATERA RUIZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita se DECRETE LIBERTAD PLENA, a favor del detenido: PALMERIDES RAFAEL HERNANDEZ LEON, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 18-02-1.959, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Miramar, casa S/N, de color Amarilla, al lado del Abasto Miramar, Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.480.232, este Tribunal de Control N° 01 para decidir sobre la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace en los siguientes términos:
Consta de las actuaciones consignadas en autos, que la Fiscalía investiga que el ciudadano PALMERIDES RAFAEL HERNANDEZ LEON, ya identificado, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de INEPOL, en fecha 15-12-2.003, en horas de la noche, en momentos que los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Achípano I del Municipio Mariño de este Estado, cuando avistaron a un Ciudadano el cual tenía una actitud nerviosa y sospechosa hacia la comisión policial, procediendo a detenerlo con la finalidad de descartarlo como la persona que momentos antes había intentado despojar al Ciudadano PIERO FRANCISCO GREGORI PEREZ, de sus pertenencias personales en las adyacencias de la Avenida Circunvalación Norte.
En razón a los hechos arriba descritos, este Tribunal considera:
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que a cualquier que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y se le trate como tal.
Por su lado el artículo 243 Ejusdem, establece que a toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
No obstante lo anteriormente considerado, este Tribunal observa que la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Público no acreditó elemento alguno que hiciese presumir a este Juzgador que el Ciudadano PALMERIDES RAFAEL HERNANDEZ LEON, sea autor o participe del hecho punible que está siendo investigado por la Representación Fiscal, por lo que en consecuencia considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano PALMERIDES RAFAEL HERNANDEZ LEON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8 y 243, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
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