REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Tres (2003)
193° y 144°
Vista la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el Juicio que por Prescripción Adquisitiva instauró la Sucesión de VICTOR JULIO TORCAT contra LA MUNICIPALIDAD DE MARIÑO del Estado Nueva Esparta y remitido como ha sido el expediente en forma original a este Tribunal Superior; a los fines de conocer en Alzada hace las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, el conflicto se contrae a una demanda incoada por la Sucesión de Víctor Julio Torcat contra La Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por prescripción adquisitiva.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para tramitar estas acciones contra el Ente Municipal, corresponde en primera instancia a los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial donde esté ubicado el inmueble conforme a las normas del derecho común, correspondiendo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de las apelaciones de las decisiones emanadas de los mismos, por estipularlo así el Numeral 3° del Artículo 182 de la mencionada Ley.
En consecuencia, este Juzgado Superior de la Jurisdicción ordinaria se declara incompetente para conocer en Alzada de la apelación intentada por La Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por intermedio de su representante legal, la Sindico Procuradora Municipal, Dra. Lieska Boadas de González.
Se ordena la remisión del expediente en su forma original distinguido con el N° 06294/03 (numeración propia de este Tribunal) al Juzgado competente; en este caso, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N°06294/03
AELG/ejm.
Declinatoria
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