REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO VIA EJECUTIVA), incoara por ante este Tribunal la comunidad de Propietarios del Edificio LOS CARDOS, según consta de poder otorgado por la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., a través de su apoderada judicial la Abogada en ejercicio ONEIDA OVIEDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.960.526 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.41.727, representación esta que consta mediante poder otorgado por ante la Oficina Pública Notarial del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 08 de marzo de 2001, bajo el Nro.7, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ Y SORENA HORTENSIA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.382.184 y 7.524.658, de este domicilio.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bién, consta a los folios treinta y dos y treinta y tres del Cuaderno Principal del expediente, auto de fecha 18 de septiembre del 2003 mediante el cual se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de los co-demandados, siendo ésta la única actuación realizada en el presente proceso. De todo lo cual se evidencia que hasta la presente fecha (15-08-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los quince días del mes de agosto del año dos mil tres.------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario Temporal,

NOTA: En esta misma fecha (15-08-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-47.- Conste.-
El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2001-918.-
Sentencia Definitiva.-