REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio VIVIANY BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.535.213, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.54.240, quien actúa en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano SAMIR CHAME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.328.865; en contra de la ciudadana YOLY AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.397.456, de este domicilio.----------------------------------------------------------------------
Manifiesta la parte actora en su libelo de demanda que su mandante es beneficiario de una Letra de Cambio librada en la ciudad de Porlamar, en fecha 30 de diciembre del año 1999, numerada 1/1, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES…(Bs.4.500.000,00), la cual acompaña a su escrito libelar, aceptada para ser pagada con la cláusula Sin Aviso y Sin Protesto con vencimiento el día 20 de Febrero del año 2000, por la demandada ciudadana Yoly Aguilera, pero es el caso que han sido infructuosas las diversas gestiones extrajudiciales realizadas por el beneficiario de la Letra de cambio para lograr el pago del referido efecto de comercio, es por ello que acuda antes este tribunal a demandar a la ciudadana Yoly Josefina Aguilera, anteriormente identificada, para que convenga en pagarle a su mandante o a ello sea condenado por el Tribunal, los siguientes conceptos:------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES…(Bs.4.500.000,00), que representa el valor de la Letra de Cambio.----------
SEGUNDO: La Cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100…(Bs.262.350,00), correspondientes a los intereses moratorios a la rata del cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo previsto en el Artículo 456 del Código de Comercio.-----------------------
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100… (Bs.200.000,00), por concepto de gastos de cobranza.----------------------------------------------
CUARTO: Los intereses moratorios que se causen desde el día 20 de abril del año 2001, hasta la definitiva cancelación de la deuda.----------------------------------------------
QUINTO: El Derecho de comisión.--------------------------------------------------------
SEXTO: Las Costas de conformidad con lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------
Solicita igualmente la parte actora que el presente procedimiento sea tramitado por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 26 de abril del 2001, se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadana YOLY AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.397.456, a fin de que apercibida de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pague o acredite haber pagado al ciudadano Samir Chame, las cantidades que han sido reclamadas por él en el libelo de la demanda, ordenándose librar la correspondiente boleta de intimación.------------------------------------------------------
En fecha 23 de mayo del 2001, se apertura el cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100…(Bs.10.394.850,00).-------
Para la práctica de la medida decretada se ordenó remitir despacho y oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bién, consta al folio diez (10) del Cuaderno Principal del expediente diligencia de fecha 27 de septiembre del 2001 mediante el cual la parte actora solicita al Tribunal que el original de la letra de cambio sea depositada en la caja de seguridad del Juzgado, siendo ésta la última actuación realizada en el presente proceso. Así mismo observa el Tribunal que en el proceso causa no se ha verificado la citación de la parte demandada. Por lo que es evidente que desde la última actuación procesal de las partes hasta la presente fecha (15-08-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la perención aquí declarada, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 23 de mayo de 2001.-------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los quince días del mes de agosto del año dos mil tres.----------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario Temporal,

NOTA: En esta misma fecha (15-08-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-46.- Conste.-
El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2001-867.-
Sentencia Definitiva.-