JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VIENTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL TRES.

193° y 144°

Vistos y estudiados como han sido tanto el libelo de demanda, como los recaudos consignados como anexos del presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, con Inpreabogado N° 14.427, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la ciudadana EVALILA COROMOTO VALLES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.570.277 y domiciliada en la Calle Bermúdez, Casa S/N, de la Población de Boca del Río, Jurisdicción del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Se anota en el libro de entrada de Causas bajo el N° 242-03 y por cuanto el Tribunal observa que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra ubicado en la Población de Boca del Río, Jurisdicción del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y que la demandada tiene fijado su domicilio en esa misma jurisdicción, mal podría este Tribunal conocer de una demanda cuya competencia le corresponde a otro Tribunal, de conformidad a lo contemplado en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil que textualmente consagra: “ Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante…” . Por lo tanto, se hace incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer en razón del territorio y ordena remitir las actuaciones en original al Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca al fondo de la causa, ya que es esta la jurisdicción en la cual se encuentra ubicado el inmueble y domiciliada la parte demandada. Líbrese Oficio. Cúmplase una vez haya quedado firme la incompetencia aquí declarada, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ PROVISORIA.-
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ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-


LA SECRETARIA.-
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ABOGADA: YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ.-



EXP N°. 242-03