JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRES.

193° Y 144°

Visto el escrito de fecha 29 de julio del 2003, presentado por el abogado Luis Vívenes, Inpreabogado N° 30.095, con el carácter acreditado en autos, donde solicita la Perención de Instancia en el presente juicio de partición, el Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones: Primera: Se inicia el juicio de partición mediante libelo de demanda, el cual fue debidamente admitido y se ordenó la citación de todos los demandados y de todas aquellas personas que pudieren tener interés, por edictos, los cuales fueron publicados y consignados en las actas procesales. Transcurridos los lapsos legales y estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda los abogados NORYS SUNIAGA FIGUERA Y JESUS LAREZ VILLARROEL, con Inpreabogados N° 16.246 y 27639, respectivamente, hicieron oposición a la partición de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, no procediéndose al nombramiento del Partidor, como si sucede cuando no hay oposición, sino que al haberse hecho ésta, la causa debía sustanciarse y decidirse por los trámites del Procedimiento Ordinario, conllevando consecuentemente, la postergación del nombramiento del Partidor, hasta tanto el Tribunal decidiera la misma, lo que sucedió en fecha 17 de mayo de 1999, cuando dictó su sentencia, la cual quedó definitivamente firme, por lo que de conformidad con la Ley, se cumplió plenamente la primera fase del juicio especial de partición conocida por la jurisprudencia y la doctrina como FASE COGNOSCITIVA. Cumplida la primera fase, se inició la FASE DE EJECUCIÓN, por impulso de las partes, quienes solicitaron oportunidad para la designación del partidor judicial, recayendo la designación en la persona del ciudadano DIONISIO ACOSTA, el cual fue notificado del cargo, lo aceptó y juró cumplirlo bien y fielmente. El presente juicio se encuentra actualmente en etapa de que el partidor judicial presente el informe de partición correspondiente. La Corte Suprema de Justicia, por sentencia de fecha: dos de junio de 1.999, sentencia número 334, publicada en la Obra “Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”, del doctor Oscar Pirre Tapia, dijo lo siguiente, copio: “......El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados. En caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriere comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes”. De igual forma por sentencia de fecha: 15 de junio de 1.999, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia número 446, publicada en la Obra del doctor Oscar Pirre Tapia, junio de 1.999, estableció lo siguiente: “ De conformidad con la doctrina de la Sala del 3 de agosto de 1.998 (Carmen Cecilia López Lugo contra Miguel Ángel Capriles) que interpreta las normas que rigen el procedimiento especial de partición, la decisión del a quo del 17 de diciembre de 1.997, que ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, no tiene previsto el recurso ordinario de apelación. En efecto dice la doctrina de la sala: El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (Art. 778 del C. P. C.) no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones. Ahora bien, la naturaleza jurídica de esta decisión que se produce en esta fase de la partición no tiene apelación, como se infiere del contenido del articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, al no expresar la norma que podía ejercerse recurso de apelación contra la sentencia del juez que decidió con lugar la partición por que los interesados no hicieron oposición”. También surgió una incidencia por la solicitud del partidor de pedir la venta de parte del bien inmueble objeto de la partición para cubrir gastos fundamentales del juicio; se ordenó la notificación de las partes, compareciendo varias de ellas dando su aprobación, esto es de data reciente, como puede evidenciarse en las actas del proceso; solicitud que fue estudiada por el Tribunal y autorizada la venta. Segunda: Posteriormente a la solicitud de perención de instancia, el ciudadano Dionisio Acosta, con el carácter de partidor, y el ciudadano Anastasio Rivero, como apoderado de varias personas que comparecieron al juicio e hicieron valer sus derechos, presentaron escritos, donde manifiestan que la solicitud de perención es contraria a derecho, en atención a que el juicio se encuentra actualmente en la FASE DE EJECUCIÓN. Tercera: La doctrina y la jurisprudencia han mantenido el criterio uniforme y constante que el juicio de partición se tramita por un procedimiento especial, donde deben cumplirse primeramente la fase cognoscitiva y terminada o cumplida esta se pasa seguidamente a la otra fase de ejecución. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el juicio de partición tiene dos fases: una primera cognoscitiva, por los trámites del procedimiento ordinario; y una última ejecutiva, que se rige por las normas que caracterizan su especialidad. Cumplida la primera y no impugnado oportunamente el cuadro de partición, no es dable a ninguna persona intervenir en la fase ejecutiva, como ocurre en el caso de especie, a pedir la perención de la instancia, pues, ha terminado, se produjo la preclusión, del lapso no solo de comparecencia, sino también el de oposición. Ese principio de preclusión está acogido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este caso, se cumplió en la fase cognoscitiva del juicio de partición con todas las normas legales de emplazamiento, citación, contestación, lapso probatorio, informes y sentencia y actualmente se encuentra en la fase de ejecución, se le fijó al partidor término y prórroga para rendir el informe. Para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Pág 336. La palabra Instancia alude necesariamente al juicio de conocimiento y por tanto, sólo opera la perención cuando está pendiente la fase declarativa o cognoscitiva de la jurisdicción. En este sentido, sigue señalando que la Corte ( actualmente Tribunal Supremo de Justicia) ha establecido que dictada una sentencia definitiva, si ésta llega a alcanzar el carácter de definitivamente firme y en estado de ejecución, a lo que puede haber lugar es a la prescripción de la actio judicati, transcurrido el lapso que señala el artículo 1977 del Código Civil, y no a la perención, por cuanto no hay lugar a ésta cuando la Instancia ya está concluida y se ha entrado en la fase de ejecución. De igual manera, expresa la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 217 del 02-08-2001 lo siguiente: “ Considera la Sala que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la Instancia, pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas…” los lapsos son perentorios, ya que una vez cumplidos, se produce una preclusión absoluta, esto es, la pérdida de la facultad de realizar el acto, por haber dejado pasar la oportunidad sin realizarlo, o la extinción de la misma facultad por consumación del acto oportunamente. Cuarta: La solicitud de perención en referencia, es extemporánea, por cuanto el juicio en su fase cognoscitiva está terminada, lo que quiere decir, que el juicio propiamente dicho concluyó, y se está en la fase de ejecución.. Quinta: Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el presente juicio de partición se encuentra en la FASE DE EJECUCIÓN, en consecuencia, no procede la solicitud de perención de la instancia solicitada, así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
_____________________________________
ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL
___________________________________________________
ABOGADA: YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ