República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,
García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 28 de agosto del 2003
193º y 144º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Parte Actora: JOSÉ GREGORIO COVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.700.857-

Apoderado de la Parte Actora: Dres. ANTONIETA BELLO CASTILLO e IRIS ISAMBERTT UZCATEGUI, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.253.235 y 7.629.037, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 11.719 y 28.962, respectivamente, de este domicilio.-

Parte Demandada: KAREH GREIGE TANNOUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.389.187, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Se inicia la presente causa por demanda escrita presentada por el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO COVA, debidamente Asistido por la Abogado ANTONIETA BELLO CASTILLO, por Resolución de Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago en contra del Ciudadano: KAREH GREIGE TANNOUS.- En su escrito libelar, el actor narra celebró Contrato Verbal con el Ciudadano: KAREH GREIGE TANNOUS, identificado en autos, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un Apartamento modulo (Begonía) piso Apartamento B-11, situado en la Residencias Cristal Park Residence, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Avenida Trinitarias con Avenida Guayacán, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.- El canon de arrendamiento mensual se estipuló en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000), los cuales pagaría el arrendatario personalmente al arrendador por mensualidades vencidas.-

Previo sorteo realizado por el Tribunal Distribuidor, la causa fue asignada a este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, el cual recibió las actuaciones preliminares, sin anexos en fecha 21 de Abril del 2.003, compareciendo en fecha 22 de Abril de los corrientes el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO COVA, debidamente Asistido por la Dra. ANTONIETA BELLO CASTILLO y consigna recaudo correspondientes a la demanda, contentivo de Recibos de Pagos de Cánones de Arrendamientos.-
Este Tribunal, mediante auto de fecha 25 de abril del 2.003, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena su tramitación por la vía del procedimiento breve y en cuanto a la medida acuerda proveer por auto separado.-
En fecha 28 de abril del 2.003 comparece la apoderada judicial del demandante y consigna Original Instrumento Poder.-
En fecha 29 de abril del 2.003 se dicta auto en el Cuaderno de Medidas mediante el cual se Decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de la controversia, librándose Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial.-
En fecha 28 de mayo del 2.003 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó en el inmueble arrendado por el demandado JOSÉ GREGORIO COVA, antes identificado, a los fines de practicar la medida de secuestro, quedando notificado de la misión del Juzgado Comisionado y, por vía de consecuencia legal, citado formalmente.-
En fecha 11 de junio del 2.003 comparece la apoderada judicial del demandante y consigna escrito contentivo de Promoción de Pruebas, ratificando el mérito favorable de los autos, que el Tribunal admitió por auto de fecha 18 del mismo mes y el mismo año.-



III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

En la presente causa la apoderada del accionante Dra. ANTONIETA BELLO CASTILLO, identificada en autos, demandó la Resolución del Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento con el Ciudadano: KAREH GREIGE TANNOUS, alegando para ello la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Noviembre del año 2.002, fundamentándose la acción en el artículo 34 de la novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley Adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni siquiera de manera extemporánea, peor aun, no promovió probanza alguna. La parte demandante hizo uso del periodo probatorio, reproduciendo el mérito favorable de los autos, el cual dimana de los instrumentos fundamentales de la acción y que, ciertamente, producen en el Juzgador una presunción de certeza con respecto a lo reclamado, aunado ello a la circunstancia de que, por la naturaleza misma de la demanda, cual es el incumplimiento de la obligación arrendaticia en lo tocante a la falta de pago de los cánones de arrendamiento, es al demandado a quien corresponde la carga de probar su solvencia, pues siendo la falta de pago alegada un hecho negativo, mal podría recaer en el arrendador accionante la carga de probar lo contrario.
La Jurisprudencia reiterada y constante de la otrora Corte Suprema, actual Tribunal Supremo, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la figura de la Confesión Ficta: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; y b) que el demandado inasistiera al acto de contestación de la demanda y nada probare en su favor.-
En el caso subjudice el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos ambos extremos y por tanto resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado Ciudadano: KAREH GREIGE TANNOUS, antes identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA:

Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por la ciudadano: JOSÉ GREGORIO COVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.700.857, contra el Ciudadano: KAREH GREIGE TANNOUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.389.187, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin explicación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes a desde el mes de Diciembre del año 2.002, hasta el 08 de Abril del 2.003, según lo expresado por la Parte Actora, en consecuencia se ordena al Ciudadano: KAREH GREIGE TANNOUS, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un Apartamento modulo Begonia piso Apartamento B-11, situado en la Residencias Cristal Park Residence, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Avenida Trinitarias con Avenida Guayacán, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del Dos Mil Tres.- 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:
WINIFRED FRENDIN
SECRETARIA

ARV-wfg
EXP N° 877-03
Sentencia Definitiva.