REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 20 de Agosto del 2003.
193° y 144°

Vista la anterior diligencia de fecha 04-08-03, que riela al folio Quince (15) del presente expediente, suscrita por la Dra. JULIMAR MORENO SALAZAR, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, revisadas como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal OBSERVA: La accionante indica que el nuevo domicilio de la demandada es la siguiente dirección: Urbanización Cotoperi, Calle Principal, Casa N° 04, Manzana “O”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta., circunstancia que apareja la aplicación del artículo 641 ejusdem, toda vez que la competencia en este procedimiento se determina de acuerdo con la regla general que rige esta materia, es decir, que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra una persona el Tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio; en otras palabras, lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con el lugar de su domicilio, expresado en el aforismo actor sequitur forum rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado. En consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en razón del Territorio en el Juzgado del Municipio Díaz de está Circunscripción Judicial, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir la causa al Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CUMPLASE.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg
EXPEDIENTE N° 890-03
Declinación de Competencia