PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DIONISIO SOFONTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización playa “El Angel”, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, casado y titular de la cédula de identidad Nro. 3.182.882.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadano AMALIO MAGO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.870.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ERNESTO VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.302.084. Ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.429.636. Ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.426.250 y ciudadano EDGARD VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.203.513.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No acreditó.


En fecha 01-11-2000, es presentada y recibida para su distribución, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente demanda por cobro de bolívares (Folio 06).

En fecha 07-11-2000, previa su distribución se le da entrada a la presente demanda a este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao (Folio 08).

En fecha 07-11-2000, el apoderado judicial del demandante consigna mediante diligencia recaudos que aparecen acompañados al escrito de la demanda para que sean agregados al expediente (Folio 09).

En fecha 14-11-2000 es admitida la presente demanda. Se ordena citar a los demandados y se le aperciba de comparecer por ante este Juzgado dentro de los 20 días siguientes a su citación. se ordena compulsar el libelo de la demanda (Folio 18).

En fecha 01-12-2000 el apoderado judicial del demandante solicita mediante diligencia la citación personal de los demandados. (Folio 19)

En fecha 31-01-2001, el ciudadano German Salazar Marcano en su carácter de Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado EDGARD VELASQUEZ RAMIREZ (Folio 20).

En fecha 02-02-2001, el ciudadano German Salazar Marcano en su carácter de Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consigna recibo de citación y compulsa sin firmar de los demandados EDUARDO VELASQUEZ RAMIREZ, ERNESTO VELASQUEZ RAMIREZ Y ELIZABETH VELASQUEZ RAMIREZ a quienes manifiesta no haber podido localizar (Folio 22).

En fecha 07-02-2001 el apoderado judicial del demandante mediante diligencia solicitada la citación por carteles de los demandados (Folio 50)

En fecha 19-02-2001 este Tribunal ordena la citación por carteles. Se libró cartel (Folio 51).

En fecha 19-03-2001 el apoderado judicial del demandante mediante diligencia consigna ejemplares de periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación de los demandados (Folio 53)

En fecha 24-03-2001 el apoderado judicial del demandante mediante diligencia solicitada la designación de Defensor Judicial a los demandados (Folio 50)

En fecha 24-05-2001 este Tribunal mediante auto designa como defensor judicial de los demandados al abogado en ejercicio CIRO CONTRERAS MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.885 (Folio 56).

En fecha 08-06-2001 el apoderado judicial del demandante mediante diligencia solicitada nueva citación de los demandados a tenor de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (Folio 57)

En fecha 02-08-2001 este Tribunal mediante auto ordena la citación de todos los demandados (Folio 58).

En fecha 28-11-2001 la abogada en ejercicio ISMENIA MAGO DE ROSAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.413, mediante diligencia consigna poder que le fuera otorgado por el apoderado judicial del demandante (Folio 59).

En fecha 26-08-2003 el abogado en ejercicio MIGUEL MENDOZA LOPEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, como consecuencia de haber asumido el cargo de Juez a cargo de este Tribunal (Folio 63)

Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por el Ciudadano DIONISIO SOFONTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización playa “El Angel”, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, casado y titular de la cédula de identidad Nro. 3.182.882. en la persona de su apoderado judicial Ciudadano AMALIO MAGO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.870; contra los ciudadanos ERNESTO VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.302.084, ELIZABETH VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.429.636, EDUARDO VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.426.250 y EDGARD VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.203.513; por COBRO DE BOLIVARES, tramitado por el procedimiento especial de la VIA EJECUTIVA, el Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .

Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que La demanda fue admitida en fecha 14-11-2000, se ordena citar a la parte demandada y se le aperciba de comparecer por ante este Juzgado dentro de los 20 días siguientes a su citación y se ordena compulsar el libelo de la demanda (Folio 18); y desde la última actuación de la parte actora en el cuerpo principal del expediente, mediante su apoderado judicial hecha en fecha 28-11-2001, donde la abogada en ejercicio ISMENIA MAGO DE ROISAS, ya identificada, consigna sustitución de poder que le hiciera el apoderado judicial del actos, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267 , es apelable libremente”.

Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad.. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,



Abg. Miguel Mendoza López,
LA SECRETARIA,

Abg. Adelnnys Valera Carrillo.
MML/AVC*gms
Exp. Nº. 00-417