JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. PORLAMAR VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.-
193º y 144º
Vista la anterior diligencia de esta misma fecha, inserta al folio nueve (9) del cuaderno principal del presente expediente signado con el No. 03-2207, suscrita por el abogado en ejercicio ROLMAN JOSE CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.538.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.415, de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario a título de procuración del efecto cambiario, a la orden del ciudadano JOSE PASCUAL MANCINI MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.271.561, también de este domicilio, parte actora en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación) sigue contra la Empresa KAFIORY TOURS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de este Estado, en fecha 23 de febrero de 2002, asentada bajo el No. 35, Tomo 1-A, representada por sus Directores, ciudadanos FIDEL ERNESTO BRAZON y LERIDA VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.892.775 y v- 13.190.530, respectivamente, de este domicilio y a ellos subsidiariamente en su condición de avalistas, mediante la cual DESISTE tanto del procedimiento como de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende y deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2003 y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, participándole de tal suspensión, y se sirva devolver a este Tribunal en el estado en que se encuentra a la mayor brevedad posible, la comisión que le fuese conferida mediante oficio No. 2950-256. Asimismo, se ordena devolver el original del efecto cambiario, cursante al folio siete (7) de este expediente, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

DR. MOISES E. MILLAN CAMACHO.-

LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-



NOTA : En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, Consta,
SECRETARIA,


RFG.
EXP. CIVIL No. 03-2207.-