REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL TRES.-
193° Y 144°
Visto el anterior escrito en la cual la parte demandada conviene en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y levanta la medida de Embargo solicitada y acordada en fecha primero de Julio del año en curso.- Se ordena oficiar lo conducente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, específicamente a la Jefa de Recursos Humanos, Lic. FRANCYS MARCANO.-Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-

El Secretario,


Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-



En esta misma fecha, dieciocho de Agosto del Dos Mil Tres, se libró Oficio N° 2940-294 a la ciudadana Lic. FRANCYS MARCANO, Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, tal como está ordenado en el auto anterior.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-




Exp. N° 989-03.-
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2940-294.-
La Asunción, 18 de Agosto del 2003.-
193° y 144°


Ciudadana
Lic. FRANCYS MARCANO
Jefa de Recursos Humanos
Alcaldía del Municipio Autónomo
Arismendi del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-


Cumplo en hacerle de su conocimiento que por auto de esta misma fecha dictado en el Expediente N° 989/03 contentivo del juicio seguido por ante este Tribunal por el ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ contra el ciudadano JOSE G. MANEIRO TORCAT, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION), se levantó la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 0l-07-03 y practicada en fecha 16-07-03 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta sobre el sueldo del demandado en una tercera parte de su salario mensual, tal como lo establecen los artículos 162 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con el Artículo 598, Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil cuyo monto era la cantidad de Doscientos cincuenta y dos Mil bolívares mensuales (Bs. 252.000,00), por cuanto las partes celebraron un convenimiento en fecha 14-08-03 y en fecha de hoy se homologó el convenimiento y se ordenó el archivo del Expediente en su debida oportunidad.-
Participación que le hago a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.
Juez Temporal.-



Exp. N° 989/03