REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 08 de Agosto de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el abogado JESÚS RAFAEL GARCÍA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.291, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.413.737, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de Estado Nueva Esparta, y de la Sociedad Mercantil CRISTAL 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 06.06.2000, bajo el N°. 60, Tomo 22-A, mediante el cual solicita se le Ampare Constitucionalmente, por la presunta Violación de los Derechos Constitucionales consagrados en los numerales 1 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; alegando como fundamentos fácticos que.
-La entrega material solicitada por Braulio Jatar Alonso por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, fue presentada el 05 de Febrero de 2003 por el mencionado Juzgado, obviándose el procedimiento de su distribución; por lo que se concluye que inconsultamente el Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, se atribuyó el conocimiento de esa solicitud, cuando el correcto proceder era someter el expediente a la distribución, ya que existen otros tres Juzgados de la misma categoría en esa Jurisdicción.
-Que en fecha 05 de Febrero de 2003 fue admitida, sin que previamente se hubiese acordado la habilitación del tiempo necesario, y en el auto de admisión sorprendentemente se acordó la entrega material de un bien distinto al que fue objeto del negocio jurídico que contiene el documento autenticado el 17 de Enero de 2003 por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Del auto de admisión se concluye que el Juez actuante trajo al expediente elementos que no se hicieron constar ni en la solicitud ni en las actuaciones que se acompañaron.
-Que el mismo 05 de Febrero de 2003 cuando fue admitida la solicitud de entrega material, a los diez y un minutos de la mañana de esa fecha ya habían sido notificados por medio del alguacil del tribunal no uno, sino las dos personas para quien se ordenaron las notificaciones. Impresionantemente, cuando en un tribunal las horas de despacho comienzan a partir de las ocho y treinta de la mañana, se logre que el mismo día de la presentación de una solicitud de entrega material y en el escaso tiempo de una hora y media se haya logrado el reingreso de la solicitud al tribunal; la formación del expediente, analizar los recaudos acompañados , y emitir auto de admisión; librar las boletas de notificación y lograr el alguacil del tribunal ubicar a las personas cuyas notificaciones fueron ordenadas.
-Consta de las anteriores actuaciones que cursan en el expediente N°. 0492-03 contentivo de la entrega material, que queda demostrado que el Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, actúo fuera de su competencia, violando las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa.
En tal sentido, se admite a sustanciación la presente Acción de Amparo Constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la Violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los numerales 1 y 4 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-2-00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, fija el tercer (3er) día siguiente a las 11: 00 a.m., a que conste en auto la notificación del querellado Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, abogado JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO y del Fiscal del Ministerio Público se haga, para la celebración en la Sala de este Despacho la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 26 Ejusdem, en las que las partes en forma oral y pública expresarán los argumentos y defensas respecto a la presente acción, anexándoseles copia certificada de la solicitud de Amparo, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y oficio.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,

Dr. MANUEL TERUEL FREITES.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-


MTF/CF/nv.-
EXP. N°. 7445-03.-
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-