REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2002, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos FARID ABDALA RMAITE ISSA Y VALENTINA DANIELA MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.307.097 y 14.358.994, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALFONZO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.695, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 04 de Agosto de 2003, comparecen los ciudadanos FARID ABDALA RMAITE ISSA Y VALENTINA DANIELA MATA SALAZAR, debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ya que no hubo reconciliación alguna
En esta misma fecha, se avoca al conocimiento de la causa quien sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 29-04-2002, hecha por los ciudadanos FARID ABDALA RMAITE ISSA Y VALENTINA DANIELA MATA SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Alcalde del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, el 05.01.2001, según consta del acta asentada bajo el N° 1, folios Uno (1) y su vuelto y Dos (2).
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años: 191º y 142º.
EL JUEZ ACCIDENTAL

Dr. MANUEL TERUEL FREITES.

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 6792-02
MTF/CF/gdeo