REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vistos con informes.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil EXAL, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha 19 de junio de 1980, bajo el Nº.48, A-6, según documento autenticado en la Notaría Pública Vigésima tercera de Caracas en fecha 5 de noviembre de 1996, bajo el Nº.33, Tomo 59 y en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 21 de noviembre de 1996, bajo el Nº.60, Tomo 71.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado EMILIO REAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.676.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MYJIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta (anteriormente denominado Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta) en fecha 26 de julio de 1993, bajo el Nº.633, Tomo 4º, adicional 13.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ALICIA GUILARTE ROSAS, ROSANNA ASPITE AGUILERA, EVELIN VERDE DE BEYLOUNE y ALEXANDER FERRAO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.475, 35.667, 75.229 y 35.745, respectivamente.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la apelación propuesta por la parte actora EXAL, C.A., representada por su apoderado judicial EMILIO REAL.
Recibida por distribución 3-7-2003 (f. Vto.32)
Se dictó auto en fecha 7-7-2003 (f.33) mediante el cual se fijó el décimo día de despacho siguiente a ese día para que las partes presenten sus informes.
El día 18-7-2003 (f.34) se agregó a los autos oficio Nro.241/03 emanado del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual remite cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se hizo parte en el juicio la demandada al momento de la realización de la medida de secuestro en la fecha 5-8-02 hasta que la demanda consignó el escrito de oposición de puntos previos, cuestión previa y contestación de la demanda en fecha 25-11-02.
Por diligencia del 22-7-03 (f.37) compareció el apoderado de la parte actora, consignando escrito de informes constante de tres folios útiles.
Por auto del 8-8-03 (f.41) se avocó el Juez Accidental al conocimiento de la causa y procedió a aclararle a las partes que la presente causa entraba en etapa de sentencia a partir del 8-8-03 inclusive.
Por diligencia del 13-8-03 (f.42) el apoderado actor, solicitó me avocara al conocimiento de la causa.
En fecha 19-8-03 (f.43) me avoqué al conocimiento de la causa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo los siguientes términos:-
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
El día 5-8-02 (f.3 al 6) se llevó a cabo la practica de la medida secuestro por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en el local siete de la empresa MYJIA, C.A., ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi Sector Macho Muerto Municipio García del Estado Nueva Esparta.
En fecha 4-11-02 (f.14) el apoderado de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas en un folio útil. Admitida por auto del 11-11-02 (f.16)
Por diligencia del 14-11-02 (f.17) el apoderado actor, consignó en un folio útil escrito en el cual solicita se declare la confesión ficta del demandado y se proceda a dictarse la sentencia definitiva.
Por diligencia del 25-11-02 (f.19) los apoderados de la parte demandada, consignaron escrito de contestación a la demanda en cuatro folios y once anexos.
El 10-2-03 (f.24-31) se dictó decisión interlocutoria en la cual se declaró con lugar el punto previo I referente al auto de nulidad de admisión de pruebas; sin lugar el punto II donde se solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión; sin lugar la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal segundo (2do) del Código de Procedimiento Civil o sea la legitimidad de la persona por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio, y no se condenó en costas.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.-
La apelación puede ser definida como un recurso mediante el cual la parte o los terceros que hayan sufrido agravio por la sentencia del Juez de primer grado de jurisdicción provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el Juez Superior o de segundo grado, que debe dictar la sentencia final.
Algunas de sus principales características son:
1. La apelación es un medio de impugnación de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de ésta mediante su reforma.
2. Es un recurso ordinario que provoca un nuevo examen de la relación controvertida, adquiriendo el Juez de Alzada la jurisdicción sobre el asunto, con facultades para decidir la controversia y conocer nuevamente tanto de la cuestión de hecho como de la cuestión de derecho.
3. Puede ejercer el recurso la parte agraviada por la sentencia y todo aquel que por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o lo desmejore.
El agravio, perjuicio o gravamen que la sentencia causa al litigante constituye el interés, sin el cual no puede ejecutarse el recurso pues no tiene derecho a apelación a la parte a quien la sentencia hubiera concedido todo cuanto hubiere pedido.
4. El Juez de segunda instancia al decidir la controversia dicta sentencia final.
Ahora bien, de las copias certificadas que fueron señaladas por las partes involucradas y/o el Tribunal de la causa, consta que rielan en los autos los siguientes:
- Acta levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado con motivo de la medida de secuestro.
- Escrito presentado en fecha 4-11-02 por ante el Juzgado de la causa por el abogado EMILIO REAL, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual en nombre de su mandante promueve pruebas, a fin de probar la existencia del contrato de arrendamiento entre EXAL, C.A. y MYJIA, C.A; que lo arrendado fue un lote de terreno sin construcciones; que la empresa MYJIA C.A., uso el procedimiento previsto en el derogado Artículo 5º del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas y en el vigente Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así mismo probar la ubicación y área del lote de terreno arrendado.
- Auto que admitió las pruebas.
- Escrito presentado en fecha 14-11-02 por el abogado EMILIO REAL mediante el cual alega la confesión ficta del demandado.
- Escrito consignado mediante diligencia del 25-11-02 por la parte demandada mediante apoderado judicial en el cual da contestación a la demanda y opone cuestión previa.
- Sentencia dictada por el Tribunal a quo de fecha 10-2-03.
Como se evidencia, dentro de las actuaciones antes reseñadas se desprende que el apelante incumplió con la carga que le impone la ley, toda vez que no existe plena certeza sobre el contenido de la diligencia en la cual formula su apelación ni menos aún el auto que dio lugar al recurso, asimismo por cuanto no está consignado el auto dictado por el Tribunal a quo mediante el cual se escuchó la apelación que fue oída en un solo efecto, lo que indudablemente se traduce a una renuncia de la apelación, tal como lo ha venido señalando la casación en forma reiterada.
De manera que, bajo esas circunstancias resulta forzoso concluir que al no constar en el presente expediente copia certificadas del Auto dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial contra el cual se recurre en apelación a esta Instancia; por lo tanto no puede este Juzgado pronunciarse sobre la apelación planteada por la parte actora, por no tener materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No hay materia sobre la cual decidir.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 se condena en costas a la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción a los Veintiocho (28) día del mes de agosto del dos tres (2003). Años: l92º y 143°.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/CG.-
Exp. Nº.7390/03
Sentencia definitiva.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-