REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Agosto de 2003
193º y 144º
Visto el desistimiento de la demanda de fecha 13.08.2003, presentado por el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 32.934, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, JUMBO CIUDAD COMERCIAL, UBICADA EN LA Avenida 4 de Mayo cruce con Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituida por documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Julio de 1.998, bajo el N°. 26, FOLIOS 173 AL 434, Tomo 4°, Tercer Trimestre del citado año; y sus respectivas aclaratorias protocolizadas en fecha 22 de Octubre de 1.998, bajo el N°. 31, folios 178 al 182, Protocolo Primero, Tomo 7, y el 02 de Septiembre de 1.998, bajo el N°. 45, folios 282 al 288, Protocolo Primero, Tomo 13; y en el Documento de Condominio Complementario registrado ante la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 19 de Febrero de 1.999, bajo el N°. 5, folios 28 al 57, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del citado año; y en el Documento de Condominio Sustitutivo registrado en fecha 27 de Diciembre de 1.999, bajo el N°. 26, folios 188 al 327, Protocolo Primero, Tomo N°. 16, Cuarto Trimestre del aludido año; estando debidamente facultado para desistir de la acción según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Septiembre de 2000, quedando anotado bajo el N°. 30, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal. Igualmente, se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 27.01.2003, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva esparta y participada al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño de este Estado el 05.02.03, con oficio N°. 61-2003, sobre Un Local Comercial identificado con el N°. 03, Piso 3, identificado como Nivel Plaza, que forma parte del Centro Comercial Jumbo Ciudad Comercial, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuya superficie aproximada es de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (165,59 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local N°. 04 del Nivel Plaza; SUR: Con el Local N°. 02 del Nivel Plaza; ESTE: Con pasillo de circulación, y OESTE: Con pasillos de servicios oeste; y le corresponde un porcentaje de Condominio de Cero Entero Ocho Mil Trescientos Tres Milésimas por Ciento (0,8303%). Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad de Comercio RELAX SHOP, C.A., según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Octubre de 1.998, bajo el Nro. 20, folios 146 al 152, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre de dicho año. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio. Asimismo, se ordena devolver por secretaria todos los recaudos originales que acompañaron al libelo de la demanda, previa su certificación en autos, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-


LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7076-02.-
En esta misma fecha se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-