REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE INTIMANTE: VICENTE RAUL SCHIAVO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.533.998, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.271 y domiciliado en la calle Los Guayacanes N° 7 de la Urbanización El Palosano, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: no acreditó.
PARTE INTIMADA: CONDOMINIO CENTRO MEDICO LIBERTAD, situado en la calle Libertad, entre las calles Baldomero Delgado y Marcano de Porlamar, Estado Nueva Esparta, creado por documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 28.06.1990, bajo el N° 45, Tomo 20, folios 265 al 275, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.860.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 02.06.2003 (f. 1 y 2), se escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO C., el cual fue admitido por auto de fecha 03.06.2003 (f. 3), en donde se ordenó la intimación del CONDOMINIO CENTRO MEDICO LIBERTAD, en la persona del ciudadano VICTOR JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.648.573, en su carácter de presidente del Consejo Directivo de la Junta de Condominio del Centro Medico Libertad, para que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pudiendo dentro de ese lapso acogerse al derecho de retasa y/o ejercer las defensas que a bien tuviere, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 16.06.2003 (vto. f. 3), se dejó constancia de haberse librado compulsa de intimación.
En fecha 01.07.2003 (f. 4), compareció el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO C., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se le permitiera gestionar la citación personal de la parte demandada con otro alguacil o notario del Municipio Mariño de este Estado y que en caso de que le fuere negado el pedimento se comisionara a un Tribunal del mencionado Municipio y que a todo evento y sin que significara renuncia a su anterior pedimento se serle negado solicitó que se ordenara la citación por carteles y que se expidieran los mismos conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01.07.2003 (f. 5), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la compulsa de intimación de la parte demandada, en la persona del ciudadano VICTOR JOSE MARIN, por cuanto no pudo localizarlo.
Por auto de fecha 07.07.2003 (f. 10), se negó la citación personal de la parte demandada a través de otro alguacil o notario del Municipio Mariño de este Estado, en virtud de que el alguacil de éste Tribunal ya la había agotado, asimismo se negó su citación por carteles por cuanto al momento en que se solicitó el alguacil de éste Despacho aún no había consignado las resultas de la intimación personal.
En fecha 08.07.2003 (f. 11), compareció el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 14.07.2003 (f. 12) y siendo librado el correspondiente cartel en esa misma fecha.
En fecha 16.07.2003 (f. 15), compareció el abogado MOISES ANDRADE, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó copia certificada del instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada y por lo tanto en nombre de su representada se dio por intimado y a todo evento se acogió al derecho de retasa.
En fecha 21.07.2003 (f. 21), compareció el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia pidió que se decretara la retasa y que se nombrara un solo perito retasador el Tribunal si la contraparte esta de acuerdo todo ello para agilizar el proceso.
En fecha 22.07.2003 (f. 22), compareció el abogado MOISES ANDRADE, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se nombrara un solo y único perito a los efectos de la estimación, tasa, retasa y/o cálculo de los honorarios demandados, por lo que a todo evento declaró que en nombre de su representada se acogería a su veredicto.
Por auto de fecha 05.08.2003 (f. 23), el Tribunal observó que aún no ha dictado fallo correspondiente que resuelva sobre el derecho reclamado por el accionante en relación a los honorarios intimados, razón por la cual el pedimento hecho por las partes resultaba a todas luces extemporáneo por anticipado y que sin embargo, esto no obstaba para que la parte demandada conviniera en que el abogado intimación tiene derecho al cobro de los referidos honorarios para que se procediera en consecuencia, si así lo solicitaba, a cumplirse con el procedimiento preceptuado para efectuar la retasa de los honorarios que fueron estimados e intimados a través de la presente acción.
En fecha 08.08.2003 (f. 24), compareció el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que el Tribunal se pronunciara sobre los pedimentos de la retasa, ateniéndose a lo alegado por las partes en autos y al derecho, la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12.08.2003 (f. 25), compareció el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia pidió al Tribunal que decretara la retasa de honorarios sin mas dilación.
En fecha 12.08.2003 (f. 26), compareció el abogado MOISES ANDRADE, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia en nombre de su representada, manifestó que el abogado intimante si tiene derecho al cobro de los referidos honorarios, sólo que quiere que los mismos sean retasados imparcialmente, a los efectos de dejarlos establecidos objetivamente, por tanto pidió que se procediera en consecuencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Todo lo referente al cobro judicial de honorarios profesionales de abogados se regula por la Ley de Abogados, que en su artículo 22 establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Interpretando el preinsertado artículo 22 de la Ley de Abogados la demanda judicial nos ha explicado que el cobro judicial de los honorarios de los abogados tiene su trámite de acuerdo al supuesto que se plantee.
*Cuando se trata de actuaciones judiciales.-
Así en los supuestos de cobro judicial de honorarios por actuaciones judiciales derivadas u originadas por condenatoria en costas, que el artículo 23 de la misma Ley, permisa que la parte victoriosa o su apoderado directamente reclaman al perdidoso las costas y costos del juicio en un límite máximo del 30% del valor de lo litigado; o por reclamo del abogado a su cliente a quien atendió un proceso, se tramita por la vía intimatoria, que se infiere de una interpretación concordante de los artículos 22 y 25.
Esto es, hecha la reclamación en la forma que prevé el 24, se admitirá y se acordará la intimación al demandado o intimado para que pague dentro de los diez días hábiles siguientes a su citación, pudiendo dentro de ese lapso acogerse al derecho de la retasa y/o ejercer las defensas que a bien tuviera, actitud esta última que en la práctica forense se conoce como la oposición al derecho a cobrar.
Sin hubiere esa oposición al derecho en el primer día hábil siguiente, vencido que sean los diez, el abogado intimante podrá hacer las alegaciones que a bien tuviere y conteste o no, se entenderá abierta de pleno derecho la articulación probatoria a que alude el 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyo trámite impone el artículo 22 de la Ley de Abogados. Lo que resuelva el Tribunal tiene apelación y hasta casación.
**Cuando se trata de servicios extrajudiciales.-
En el supuesto del cobro judicial de honorarios por servicios extrajudiciales, tal como lo establece el artículo 22, el trámite es por la vía del juicio breve, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil con la especial nota que en la contestación de la demanda será la única oportunidad para acogerse al derecho de la retasa.
En opinión del destacado autor ORLANDO ALVAREZ ARIAS, en su texto “LA CONDENA EN COSTAS Y LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES”, pág. 150, 151, 156, 160, 161 en torno a las etapas o fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, estableció:
“...De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que el procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios en cuestión, se encuentra compuesto por dos etapas: la primera. La compone una etapa declarativa, y la segunda una ejecutiva, en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa. En cuanto a la oposición de las cuestiones previas en el acto de la contestación de la estimación e intimación de honorarios profesionales, en mi criterio, ésta resulta perfectamente válida, toda vez que siendo los mismos alegatos tendentes a desvirtuar las condiciones para la constitución de la relación jurídica procesal, esto en sí, constituye una negación implícita del derecho de cobrar honorarios... (...) la etapa declarativa, se sustancia conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del C.P.C., siendo esto esencial, para ambas partes porque comporta la apertura de una incidencia probatoria, en la cual cada una de las partes, podrá aportar a los autos los elementos probatorios que fijan la veracidad del derecho al cobro de honorarios o lo desvirtúan... que obliga a su sustanciación so pena de reposición de la causa en caso de contravención. La articulación probatoria ... no se apertura de pleno derecho, sino que requiere un auto expreso del Tribunal que así lo ordene, quedándose limitada la misma a los casos en que haya necesidad de esclarecer algún hecho, por lo que esta carecería de función, sí la impugnación al derecho de cobro de honorarios, versare sobre puntos de mero derecho... (…) La decisión de la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, se efectúa mediante una sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Ordinario ante quien se intentó la estimación e intimación de honorarios profesionales (no por el Tribunal de retasa), que no reviste carácter de un acto de mera sustanciación, y por ende, no revocable...(sic).” (Resaltado y subrayado del Tribunal).

En el caso bajo estudio se desprende que se intentó la presente demanda de estimación e intimación de honorarios con motivo de las actuaciones realizadas dentro del marco de un procedimiento de cobro de bolívares vía ejecutiva intentado por el CONDOMINIO CENTRO MEDICO LIBERTAD en contra de MANUEL ALBERTO BAEZ en el cual el abogado hoy intimante asistió a las demandante al momento de interponer la demanda, por lo que el procedimiento a seguir es el aplicable a cobros judiciales analizado al inicio de este fallo. Y ASI SE DECIDE.
Aclarado lo anterior, se desprende del libelo que las actividades descritas, son las siguientes:
1.- Por las consultas, estudio del caso, reuniones y traslados a Condominio Centro Médico Libertad, recopilación y solicitud de documentos y recaudos para demandar: Bs. 250.000,00.
2.- Por la redacción y elaboración de la demanda que riela en el expediente: Bs. 1.000.000,00.
3.- Por la presentación y asistencia de y en la demanda por vía ejecutiva ante el Tribunal distribuidor y el Tribunal de la causa asignado incluido traslado y viáticos: Bs. 300.000,00.
4.- Por la elaboración de la diligencia que riela en autos mediante la cual se consignaron los instrumentos fundamentales o anexos de la demanda: Bs. 300.000,00.
5.- Por la presentación y asistencia en la diligencia antes mencionada ante el Tribunal de la causa incluido traslado y viáticos: Bs. 300.000,00.
6.- Por la elaboración y presentación de la diligencia de recibo y retiro de recaudos anexos al libelo de demanda previa certificación de copias, incluido traslado, viáticos y copia: Bs. 300.000,00.
7.- Por asistir al Tribunal y revisar el expediente desde que se presentó la demanda hasta principios de febrero del 2003, incluido traslado y viáticos: Bs. 150.000,00.
Actuaciones que ascienden a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600.000,00).
Ahora bien, en el caso de autos se observa que en fecha 16.07.2003 el abogado MOISES ANDRADE, actuando en nombre de la parte intimada, CONDOMINIO CENTRO MEDICO LIBERTAD se dio por intimado y se acogió al derecho de retasa y que luego mediante diligencia de fecha 12.08.2003 manifestó de una manera clara y directa su reconocimiento sobre el derecho del abogado VICENTE RAUL SCHIAVO C. al cobro de los honorarios hoy reclamados, todo lo cual configura una señal inequívoca de que se encuentran dadas las circunstancias para considerar que el abogado reclamante si tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales exigidos. Y ASI SE DECIDE.
Sin embargo, cabe destacar que en atención a la petición formulada por ambas partes en torno a la designación del único juez retasador como fue pedido en diligencias del 21 y 22 de julio del presente año, el Tribunal lo niega por cuanto el artículo 27 de la Ley de Abogados es claro al establecer que para determinar el quantum de los honorarios estimados e intimados se requiere de la constitución de un Tribunal de Retasa, integrado por el juez natural y dos abogados que serán nombrados por cada parte o en defecto de ello, por el Tribunal.
De manera que, dicha petición al resultar contraria a derecho debe ser rechazada. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO C., en contra del CONDOMINIO CENTRO MEDICO LIBERTAD, ambos ya identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO C. si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actividades arriba expresadas.
TERCERO: En atención a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, se fija el quinto día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, contados a partir de la firmeza del presente fallo, para que tenga lugar el acto de designación de los jueces retasadores.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003). AÑOS 192º y 144º.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 6944/02
JSDEC/CF/mill.
Sentencia Definitiva.-
Cuaderno Separado.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.