REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Agosto de 2003
191° y 143°
En mi condición de Juez Titular me avoco al conocimiento de la presente causa
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas ZELEIDA JOSEFINA MILLÁN DE RAMÍREZ Y YAJAIRA COROMOTO MARÍN DE VICENT, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cuyus, ciudadana ISABEL CRISTINA ZABALA VELÁSQUEZ, a los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN ZABALA DOMINGUEZ Y NELLYS JOSÉ VELÁSQUEZ DE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 675.046 y 2.828.512, respectivamente, en su condición de padres de la finada antes mencionada.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSC/CF/gdeo
EXP. N° 1510-03