REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha nueve (09) de Mayo del año 2003, los ciudadanos NELSON LUIS MARTINEZ ROJAS y HAYDEE RODRIGUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.142.498 y V-2.156.942, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio JOANA RODRIGUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.279, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veintiocho (28) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy denominado Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombre HEYDENIL DE LOS ANGELES y NELSON ELEAZAR, ambos mayores de edad. Que su separación de hecho se produjo en fecha 31-07-1981, y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Palosano, Vía Atamo, Calle Las Trinitarias, casa N° 3-73, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado. Igualmente señalan que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, los cuales son discriminados en su escrito libelar.
En fecha doce (12) de Mayo del año 2003, compareció la ciudadana HAYDEE RODRIGUEZ BLANCO, ya identificada, debidamente asistida de abogado, quien consignó en diez (10) folios útiles copias certificadas del Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos de los hijos anteriormente referidos, y documentos de propiedad de los bienes adquiridos.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el quince (15) de Mayo del año 2003, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 26 de Junio del año 2003, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha primero (01) de Julio de 2003, comparece la Fiscal VI (E) del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos NELSON LUIS MARTINEZ ROJAS y HAYDEE RODRIGUEZ BLANCO, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NELSON LUIS MARTINEZ ROJAS y HAYDEE RODRIGUEZ BLANCO, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los NELSON LUIS MARTINEZ ROJAS y HAYDEE RODRIGUEZ BLANCO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos NELSON LUIS MARTINEZ ROJAS y HAYDEE RODRIGUEZ BLANCO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy denominado Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 1969. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.