REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, cinco de agosto de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, recibida por distribución, el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada ciudadano SAMUEL GUIDON GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-1.743.245, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO Siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de despacho que van desde las 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., y conteste la demanda incoada en su contra. Así mismo, Observa el Tribunal: Que el monto adeudado por concepto de cuotas de condominio vencidas, tal como se desprende de los recibos anexos al libelo de demanda ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.728.804,75), cuantía esta inferior a la asignada a los Tribunales de Primera Instancia para conocer de las demandas, le es forzoso declararse INCOMPETENTE de seguir conociendo en razón de la cuantía y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Distribuidor de Turno de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que una vez realizado el sorteo de Ley, se siga conociendo de la presente causa. ASI SE DECIDE.