REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 193° y 144°
En fecha dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil tres (2003), los ciudadanos SIMON INOCENTE ORDAZ ROJAS y ANA DEL VALLE D’YAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.651.943 y 5.992.805, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHN E. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.867; presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo l85-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el diecisiete (17) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978) por ante la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui. Procrearon dos (2) hijos, a saber: SIMON RAFAEL ORDAZ D’YAN y NOMIS PATRICIA ORDAZ D’YAN, ambos mayores de edad.
En fecha diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Tres (2003), comparecen los ciudadanos SIMON INOCENTE ORDAZ ROJAS y ANA DEL VALLE D’YAN GOMEZ, asistidos por el abogado JOHN E. HERNANDEZ, ya identificados, quienes consignan en tres (3) folios útiles, copias certificadas del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el treinta (30) de Junio del año Dos Mil Tres (2003), se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2003.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos SIMON INOCENTE ORDAZ ROJAS y ANA DEL VALLE D’YAN GOMEZ; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos SIMON INOCENTE ORDAZ ROJAS y ANA DEL VALLE D’YAN GOMEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges SIMON INOCENTE ORDAZ ROJAS y ANA DEL VALLE D’YAN GOMEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos SIMON INOCENTE ORDAZ ROJAS y ANA DEL VALLE D’YAN GOMEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
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