REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal, quien expone: “ Del contenido del auto revocado de fecha 07-7-2003, mediante el cual se declara Con Lugar la Oposición interpuesta por uno de los demandados, puede considerarse que la Juez de este Despacho ha emitido opinión sobre lo debatido, y en consecuencia, a fin de evitar malas interpretaciones y confusiones, procedo a inhibirme de conformidad con la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte demandante EUCARIS REYES ROSAS. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-