REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º


PARTE ACTORA: NISSMAR ORIENTAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: UVENCIO PRIMITIVO ROMERO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, el Tribunal por cuanto considera que del análisis del documento de venta con reserva de dominio, que corre inserto en autos, no se evidencia la descripción exacta de la cosa, es decir, en el presente caso los elementos identificatorios del vehículo automotor, tales como serial de carrocería, serial de motor, etc., sino que dicho documento señala que las características del vehículo, están contenidas en una factura de la misma fecha que forma parte integrante del contrato; y visto que dicha factura carece de fecha cierta, y dado que es de cumplimiento obligatorio por imperio de la Ley de conformidad con el literal a) del artículo 5 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, que el documento debe contener, por lo menos, las siguientes menciones: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador, descripción exacta de la cosa, con referencias de su elaboración industrial... (omissis); este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara INADMISIBLE la presente acción que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara NISSMAR ORIENTAL C.A. contra el ciudadano UVENCIO PRIMITIVO ROMERO. Y así se decide.-