REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Agosto dos mil tres (2003), siendo Las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de ley, y no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil declara la extinción del proceso, en vista de la falta de comparecencia de la parte actora.- Es todo Terminó se leyó y conforme firman.-.