REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha ocho (08) de Marzo del año 2003, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUERRA y ROSA INEVA QUIJADA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.538.548 y V-11.855.169, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio CARMEN CUETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.528, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el once (11) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Arismendi de este Estado. De su unión matrimonial no procrearon hijos. Que su separación de hecho se produjo en Febrero de 1998, y que su último domicilio conyugal fue en el Sector la Comarca, casa s/n, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado. Igualmente señalan que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, los cuales son discriminados en su escrito libelar.
En fecha veinticinco (25) de Junio del año 2003, compareció la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, ya identificada, con el carácter acreditado en autos, quien consignó en ocho (08) folios útiles copias certificadas del Acta de Matrimonio, y documentos de propiedad de los bienes adquiridos.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el primero (01) de Julio del año 2003, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 25 de Julio del año 2003, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2003, comparece la Fiscal VI (E) del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUERRA y ROSA INEVA QUIJADA INFANTE, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUERRA y ROSA INEVA QUIJADA INFANTE, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUERRA y ROSA INEVA QUIJADA INFANTE, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUERRA y ROSA INEVA QUIJADA INFANTE, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de Agosto de 1997. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.