REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Agosto de 2003.
193º y 144º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, signado con el N° 18.655, contentivo del Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la abogada MARIANELLA MELIN TELES contra los ciudadanos GIOLIO ATTILIO OLIVIERO SIMEONE y MARTA HEIKI MINERVINI FORNEIRO, y verificar que existe un error material cometido cuando mediante auto de admisión de fecha 13-05-2003, se ordenó la comparecencia de los demandados para el SEGUNDO DÍA de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación ordenada, lapso éste que de acuerdo a La Ley, nos refiere que serán tramitadas sólo las actuaciones realizadas de manera EXTRAJUDICIALES, lo cual no se corresponde con la realidad presentada en esta causa, por lo que el lapso de comparecencia correcto en la tramitación del presente procedimiento es dentro de los DIEZ días de Despachos siguientes a la última citación que conste en autos, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto de fecha 13-05-2003, declarando nulo el mismo, así como todas las actuaciones posteriores a éste y se repone la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la Admisión de la demanda interpuesta. Y ASI SE DECIDE.-