REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Dos (2002), los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PARRA RIVERO y DORYS DEL VALLE MENDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.899.428 y 9.309.340, respectivamente, debidamente asistidos, el primero por el Abogado en Ejercicio CARLOS SANCHEZ VEGAS, y la segunda por la Abogada en Ejercicio JUNEIMA CORDERO BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.318 y 42.309, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil (2000), por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha treinta (30) de Abril del año Dos Mil Dos (2002), comparece la ciudadana DORYS DEL VALLE MENDEZ CONTRERAS, asistida por la Abogada en Ejercicio JUNEIMA CORDERO BARRETO, ya identificadas, quien consignó en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha quince (15) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS AUGUSTO PARRA RIVERO, sobre la solicitud de conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, realizada por la ciudadana DORYS DEL VALLE MENDEZ CONTRERAS, asistida por la Abogada en Ejercicio ELIDA SUAREZ, con Inpreabogado N° 43.001, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley sin haber reconciliación alguna entre ellos; siendo notificado por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 17-7-2003.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PARRA RIVERO y DORYS DEL VALLE MENDEZ CONTRERAS, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Dos (2002), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PARRA RIVERO y DORYS DEL VALLE MENDEZ CONTRERAS, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil (2000).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.