JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
193º y 144º


Vista la Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MONICA TATIANA VALDIVIESO MENESES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.826.764, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERSON MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.218, mediante la cual declara que en su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 1.435, folio 166, en fecha 11-10-1983, se cometieron los siguientes errores: A) El segundo nombre de su padre aparece como ALFONZO siendo lo correcto ALFONSO; B) El primer apellido de su padre aparece como VALDIVIESO siendo lo correcto VALDIVIEZO; C) El segundo apellido de su madre aparece como PINAGORTE siendo lo correcto PINARGOTE; y que con relación a su partida, en el Libro de Duplicados de Nacimiento del Registro Principal, la nacionalidad de sus padres aparece como COLOMBIANA siendo lo correcto ECUATORIANA, no encontrándose este error en la Partida de la Prefectura citada. Todo lo cual se puede evidenciar en las partidas de nacimiento Ecuatorianas, cédulas de identidad Ecuatorianas de sus padres, y Libreta Militar de su padre.
Para efectos probatorios, la solicitante presentó copias certificadas de los siguientes recaudos: De su Partida de Nacimiento, de las Partidas de Nacimiento de sus padres Ecuatorianos, fotocopias de las Cédulas de Identidad y también fotocopia de la Libreta Militar de su padre, y duplicado de su Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal, documentos públicos que merecen fé constituyendo plena prueba conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, de las cuales se desprende que el verdadero segundo nombre de su padre es ALFONSO, que el verdadero primer apellido de su padre es VALDIVIEZO; que el verdadero segundo apellido de su madre es PINARGOTE; y que efectivamente ambos son de nacionalidad Ecuatoriana. Fundamenta su acción en los artículos 501 del Código Civil y 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Demostrado como han sido todos los elementos necesarios para que se ordene corregir los errores materiales invocados, esta Sentenciadora para decidir, lo hace de la siguiente manera:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MONICA TATIANA VALDIVIEZO MENESES.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores materiales del nombre, de los apellidos y de la nacionalidad de los padres de la ciudadana MONICA TATIANA VALDIVIEZO MENESES; y en consecuencia donde aparece el nombre de su padre ALFONZO, lo correcto es ALFONSO; donde aparece el apellido de su padre como VALDIVIESO, lo correcto es VALDIVIEZO; donde aparece el apellido de su madre como PINAGORTE, lo correcto es PINARGOTE; y que con relación a su partida, en el Libro de Duplicados de Nacimiento del Registro Principal, la nacionalidad correcta es ECUATORIANA
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase copia certificada por Secretaría de la referida sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.