REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha nueve (09) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos HUMBERTO AGILIO MENESES FERRAS y MORELLA CASTILLO FRANCHI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.180.677 y 3.881.588, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio SIMON FLORES NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.245, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el doce (12) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta. No procrearon hijos.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2003, comparece el ciudadano HUMBERTO MENESES, asistido por el Abogado SIMON FLORES NAVAS, anteriormente identificados, quien consigna en dos folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2003, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09-07-2003.
En fecha quince (15) de Julio de 2003, comparece la abogada KARINA REYES DUARTE, en su carácter de Fiscal VI (A) del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos HUMBERTO AGILIO MENESES FERRAS y MORELLA CASTILLO FRANCHI, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges HUMBERTO AGILIO MENESES FERRAS y MORELLA CASTILLO FRANCHI, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos HUMBERTO AGILIO MENESES FERRAS y MORELLA CASTILLO FRANCHI, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Septiembre de 1997.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.