REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Agosto de 2003
193º y 144º


Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares incoara el abogado ROLMAN CARABALLO AVILA, con Inpreabogado N° 64.415, contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SATELITE, C.A.; y visto que en el libelo de demanda en el cual la parte actora demanda específicamente a una empresa cuya denominación comercial es PANADERIA Y PASTELERIA SATELITE, C.A., por el efecto cambiario aceptado por una empresa con denominación diferente, tal como lo es PANADERIA SATELITE, C.A.; y haciendo incurrir al Tribunal en error al momento de admitir la demanda, por cuanto el demandante en su libelo refiere ambas denominaciones indistintamente, y en base a lo señalado, y por cuanto observa este Tribunal que el contenido del auto de admisión ordena emplazar al representante de PANADERIA Y PASTELERIA SATELITE, C.A., y en el Despacho para la práctica de la medida de Embargo, se señala a la parte demandada como PANADERIA SATELITE, C.A., lo cual crea una dualidad y confusión, propiciada por la parte actora, como consecuencia de la redacción del turbio libelo de demanda, este Tribunal actuando como Despacho saneador y a objeto de corregir cualquier error que pueda anular los actos del proceso, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de admisión de fecha 29-4-2003, y declara nulas todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al referido auto de admisión, dejando expresa constancia que se Revoca la Medida de Embargo decretada y ejecutada en este procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial correspondiente. Líbrese oficio y admítase la demanda. Cúmplase.-