REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Agosto de 2003.
193º y 144º

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GERARDO FINK-FINOWICKI, con Inpreabogado lo N° 38.352, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana JEANINE ROSENTAL, por una parte y por la otra el ciudadano RALF WILHELM DORFLINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.308.062, parte demandada, y debidamente asistido por el abogado SANTIAGO MELCHOR, con Inpreabogado N° 59.118, con motivo del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera la ciudadana Jeanine Rosental. El Tribunal imparte su HOMOLOGACION, en los términos convenidos por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, igualmente conforme a lo prescrito en el artículo 263 ejusdem, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-