REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Agosto de 2003.
193º y 144º


Vista la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Julio de 2003, por el Abogado ANGEL ROSARIO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.352, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se subsane la omisión cometida al momento de librar EDICTO de fecha 09-06-2003, en relación a las medidas y linderos del bien inmueble objeto de la pretensión. Este Tribunal acuerda en conformidad, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena librar nuevo EDICTO subsanando la omisión referida. Líbrese edicto. Cúmplase.-